Por el cual se suspende transitoriamente el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Villa Fátima y Santa Teresita (Vaupés)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del convenio sobre Misiones, el Prefecto Apostólico de Mitú está autorizado para abrir, cerrar y trasladar escuelas;

Que el Prefecto Apostólico de Mitú, Inspector de Educación del Territorio escolar del Vaupés, en oficio dirigido el 11 de septiembre al señor Ministro de Educación, pide la supresión en el Presupuesto de las partidas asignadas a las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Villa Fátima y Santa Teresita (Vaupés), dependientes de la División de Educación Campesina;

Que dichas Escuelas no han podido llenar los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación para el funcionamiento de esta clase de establecimientos, y que debido a las distancias tienen dificultades para rendir sus cuentas en la forma exigida por la Contraloría General de la República.

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de enero de 1960, Suspéndese, transitoriamente, el funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Villa Fátima y Santa Teresita (Vaupés).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional

Abel Naranjo Villegas

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