Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1965-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto numero 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:

Que para el restablecimiento de la tranquilidad pública en zonas de violencia, a lado de las operaciones militares es indispensable adelantar programas de educación, salubridad y construcción de obras públicas tendientes a la readaptación y progreso de dichas regiones;

Que en desarrollo de esos programas, las entidades de Derecho Público pueden recibir donaciones de entidades, o personas privadas como contribución desinteresada para la creación y funcionamiento de tales servicios,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953 quedara así:

"Artículo 3° Para su validez, no requerirán insinuación las donaciones entre vivos, que aun cuando excedan de dos mil pesos, se hagan a las entidades de Derecho Público, con destino al desarrollo de programas de educación, salubridad y obras públicas"

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1965

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama,

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