por el cual se modifica el Decreto 2139 de 1968 sobre exención de depósitos previos para importar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el ordinal g del artículo 89 del Decreto 444 de 1967,
decreta:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2139 de 1968 quedará así:
''Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetas al régimen de licencia.
En el mismo caso del inciso anterior, cuando las respectivas mercancías se hallen incluidas en la lista de libre importación estarán exentas del noventa por ciento (90%) del valor del correspondiente depósito".
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1068.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento. Hernando Gómez Otálora.
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