Por el cual se hace una distribuciones en el Presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Desarrollo Económico), por la suma de $ 5.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia:

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.400.000.00 correspondiente al Programa de Planeación y Fomento en el Departamento de la Guajira del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Articulo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capitulo 610 Gabinete del Ministro Programa 610 Planeación y fomento en los Departamentos PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capitulo 610 Gabinete del Ministro Programa 610 Planeación y fomento en los Departamentos PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capitulo 610 Gabinete del Ministro Programa 610 Planeación y fomento en los Departamentos PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capitulo 610 Gabinete del Ministro Programa 610 Planeación y fomento en los Departamentos
490 282 Artículo 6102. Planeación y fomento en el Departamento de la Guajira $ 5.400.000
Que se distribuye así: Que se distribuye así: Que se distribuye así: Que se distribuye así:
Energía Eléctrica Energía Eléctrica Energía Eléctrica
Proyecto 1 A "Proyco Ltda." por la construcción de las redes de San Juan del Cesar y Villanueva $ 755.540.24
Obras Públicas Obras Públicas Obras Públicas
Proyecto 2 para atender obligaciones contractuales pendientes para la adquisición de un equipo automotor (tres moto-niveladoras y cuatro volquetas), con destino a la ejecución de obras públicas en el Departamento $ 3.000.000.00
Proyecto 3 Aporte al Instituto de Investigaciones Geológico-mineras -INGEOMINA- para estudios de evaluación de acuíferos. Proyecto de Desarrollo e Integración de la Alta y Media Guajira 144.459.76
Proyecto 4 Aporte a la Secretaria de Educación del Departamento de la Guajira para atender sueldos, primas de navidad y reajustes del Magisterio 1.500.000.00
TOTAL $ 5.400.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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