Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 del 27 de septiembre de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 9 DE 1979

(septiembre 27)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 30 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

acuerda:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar para el Fondo Nacional del Café 1.600.000 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una, de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y 340.117 acciones de valor nominal de $ 10. 00 cada una, de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.

Articula 2° El pago de dichas acciones se hará mediante la aplicación de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café en el ejercicio de 1978 como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida. S. A.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta, y nueve (1979).

El Presidente,

Daniel González Plata.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E, a 30 de octubre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime García Parra.

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