por el cual se establece el régimen de prestaciones de los empleados de la Superintendencia General de Puertos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 de 1991, y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1º Las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia General de Puertos, serán las previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 y demás disposiciones de carácter general que las modifican o adicionan.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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