Por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148, 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el concepto favorable para la supresión de cargos expedidos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
| Número de cargos | Denominación del empleo | Nivel | Grado |
|---|---|---|---|
| 3 (tres) | Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 25 |
| 3 (tres) | Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 24 |
| 5 (cinco) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 23 |
| 20 (veinte) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 22 |
| 5 (cinco) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 21 |
| 15 (quince) | Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 20 |
| 20 (veinte) | Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 19 |
| 20 (veinte) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 21 |
| 20 (veinte) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 20 |
| 20 (veinte) | Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 15 |
| 5 (cinco) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 12 |
| 10 (diez) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 11 |
| 16 (dieciséis) | Técnico en Ingresos Públicos I | 25 | 09 |
| 38 (treinta y ocho) | Auxiliar II | 11 | 05 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267 del 13 de julio de 1999, 2490 del 15 de diciembre de 1999, 533 del 24 de marzo de 2000 y 558 del 30 de marzo de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
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