Por el cual se distribuye el saldo de una suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos, vigente para auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0909, División de Servicios de Salubridad, Programa V, Enfermería, artículo 9205 "auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decretó, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 0909, artículo 9205. | ||
|---|---|---|
| Económica: 204. | ||
| Claves: | ||
| Funcional: 352. | ||
| Ordinal 15. Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Universidad del | ||
| Valle, Cali, para becas de las alumnas | $ | 10.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de Octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sauz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Santiago Renjifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.
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