Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Justicia), por $ 6.580.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 5.800.000.00,
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $. 5.800.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de" la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800.000.00) moneda legal, que, corríjase, en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I I
Recurso del crédito
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de | ||
|---|---|---|
| Emergencia Económica | 5.800.000 | |
| Suma el recurso | $ | 5.800.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el Siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974,
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 635
Ministerio de Educación Nacional
Programa 636
Situado fiscal de educación
Pagaré Semestral de Emergencia
Económica.
| 609 312 Artículo 6371 A Situado de Edüación | 5.800.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 14. Magdalena | 5.800.000 | |
| Suma el crédito adicional | $ | 5.800.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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