por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 25 de la Ley 01 de 1991 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma ley,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, sede, objetivos y funciones.

Artículo 1º Naturaleza. La Superintendencia General de Puertos es un organismo de carácter administrativo y técnico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que goza de la autonomía administrativa y financiera establecida en el presente Decreto, encargado de cumplir las funciones que le asigna la Ley 01 de 1991 como se determina más adelante.
Artículo 2º Sede. La Superintendencia General de Puertos tendrá su sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C, y cuatro oficinas regionales ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta y en las demás ciudades que señale, mediante decreto, el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Conpes.
Artículo 3º Objeto de la vigilancia. Corresponde a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o autorizaciones a las que se refieren los artículos 27, numeral 27.10 y 39 de la Ley 01 de 1991 y de las personas públicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles.

Parágrafo. Con respecto a la actividad portuaria fluvial su competencia se extiende a aquellas partes de los ríos, donde Puertos de Colombia tenía instalaciones o ejercía funciones públicas de acuerdo con la Ley 01 de 1991.

Artículo 4º Funciones. La Superintendencia General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Estructura.

Artículo 5º La Superintendencia General de Puertos tendrá la siguiente estructura:

CAPITULO III.

De las funciones.

Artículo 6º Del Superintendente General de Puertos. El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Artículo 7º Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

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