por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 25 de la Ley 01 de 1991 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma ley,
DECRETA:
CAPITULO I.
Naturaleza, sede, objetivos y funciones.
Artículo 1º Naturaleza. La Superintendencia General de Puertos es un organismo de carácter administrativo y técnico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que goza de la autonomía administrativa y financiera establecida en el presente Decreto, encargado de cumplir las funciones que le asigna la Ley 01 de 1991 como se determina más adelante.
Artículo 2º Sede. La Superintendencia General de Puertos tendrá su sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C, y cuatro oficinas regionales ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta y en las demás ciudades que señale, mediante decreto, el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Conpes.
Artículo 3º Objeto de la vigilancia. Corresponde a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o autorizaciones a las que se refieren los artículos 27, numeral 27.10 y 39 de la Ley 01 de 1991 y de las personas públicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles.
Parágrafo. Con respecto a la actividad portuaria fluvial su competencia se extiende a aquellas partes de los ríos, donde Puertos de Colombia tenía instalaciones o ejercía funciones públicas de acuerdo con la Ley 01 de 1991.
Artículo 4º Funciones. La Superintendencia General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:
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- Aprobar los planes de obras de beneficio común a los que se refiere el artículo 4º de la Ley 01 de 1991 y controlar su ejecución; nombrar un interventor, y aprobar la realización de las obras, el presupuesto, y el reparto de costos en los eventos previstos en el inciso 4º de ese artículo.
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- Dar concepto a las autoridades públicas sobre las medidas que se estudien en relación con los "Planes de Expansión Portuaria", y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales relativos a actividades portuarias.
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- Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; previa consulta a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
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- En los términos que señale el Ministro de Obras Públicas y Transporte, colaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de acuerdo con lo prescrito en la Ley 01 de 1991, en la programación, evaluación y ejecución de los Planes de Expansión Portuaria.
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- Mantener un sistema de información portuaria que proporcione los datos estadísticos requeridos para el sector público y privado.
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- Exigir las garantías que deban otorgar quienes adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación; declarar mediante resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.
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- Fijar y cobrar a las Sociedades Portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.
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- Aprobar las concesiones mediante resolución, en la que se indique los términos en los cuales se otorgarán de conformidad con el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.
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- Otorgar por medio de resolución motivada las concesiones, autorizaciones y licencias portuarias, modificarlas y declarar su caducidad o su prórroga; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos.
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- Tramitar y celebrar a nombre de la Nación los contratos administrativos de concesiones portuarias de conformidad con el ordinal 5.2 del artículo 5º de la Ley 01 de 1991.
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- Ofrecer de oficio al publico concesiones portuarias conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 01 de 1991.
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- Organizar el recaudo de las contraprestaciones a las que se refiere la Ley 01 de 1991.
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- Establecer y revisar periódicamente, de conformidad con el Plan de Expansión Portuaria y mientras no se haya decretado libertad de tarifas, fórmulas generales con arreglo a las cuales las Sociedades Portuarias que operen puertos de servicio público establecerán las tarifas por el uso de la infraestructura de las instalaciones portuarias.
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- Fijar las tarifas por el uso de la infraestructura o por la prestación de los servicios o por uno y otro concepto, cuando las tarifas establecidas por las Sociedades Portuarias no se ajusten a las fórmulas generales o cuando una Sociedad Portuaria se beneficie de un monopolio natural o cuando se compruebe que una Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de sus usuarios, o realiza prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.
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- Exigir a las Sociedades Portuarias que operen puertos o muelles de servicio privado, el cumplimiento de la obligación de informar a la Superintendencia sobre las tarifas que fijen libremente por la prestación de sus servicios y por el uso de su infraestructura portuaria.
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- Ordenar la expropiación en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.
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- Obligar a las Sociedades Portuarias a reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al régimen de tarifas según el artículo 19 inciso 4ø de la Ley 01 de 1991.
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- Otorgar licencias portuarias, por plazos de dos años, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. El ejercicio de tales licencias estará sometido a los términos que establezca el Superintendente General de Puertos entre los criterios que señala la Ley 01 de 1991 y al pago de una contraprestación calculada de acuerdo con las reglas de los artículos 2 y 7. Al expirar la licencia, las construcciones levantadas en las zonas objeto de la licencia y los inmuebles por destinación que hagan parte de ellas, revertirán a la Nación, y es deber del constructor asegurar que reviertan en buen estado de operación. La Superintendencia tendrá respecto de tales licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes prestan o reciben servicios en ellas, las mismas facultades que se le otorgan respecto de los puertos, de las Sociedades Portuarias y de quienes prestan o reciben servicios de ellos.
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- Autorizar cualquier acto o contrato que tenga por efecto la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público, tal autorización se negará si aparece que con ello se limita en forma indebida la competencia.
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- Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para las Sociedades Portuarias y los usuarios de los puertos.
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- Expedir por medio de resolución las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos conforme al artículo 3ø de la Ley 01 de 1991.
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- Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el artículo 4ø de la Ley 01 de 1991. As¡ mismo, podrá declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de quienes sean renuentes o morosos para contribuir a las obras de beneficio común una vez que el plan sea aprobado por la Superintendencia General de Puertos.
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- Vigilar la correcta ejecución de las obras necesarias para el beneficio común y de las demás obras portuarias que se realicen en el marco de una concesión, o licencia o con autorización de la Superintendencia General de Puertos.
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- Asumir, directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.
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- Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones del Estatuto de Puertos Marítimos y de sus reglamentos, de las condiciones en las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de operación, que se imputen a las Sociedades Portuarias, o a sus usuarios, o a los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e imponer y hacer cumplir las sanciones a que haya lugar.
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- Ejercer las funciones y derechos que corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la publicación de la Ley 01 de 1991 cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.
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- Establecer los sistemas a través de los cuales seguirán cumpliéndose en provecho de la Nación las obligaciones que tenían las personas públicas o privadas para con la Empresa Puertos de Colombia según el artículo 39 de la Ley 01 de 1991.
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- Imponer las sanciones de que trata el artículo 41 de la Ley 01 de 1991 de conformidad con las normas reglamentarias que el Gobierno Nacional expida.
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- Ejercer las demás funciones de Derecho Público que posee la Empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades ni resulten Incompatibles con la Ley 01 de 1991; y ejercer las demás funciones señaladas en la misma ley y en las disposiciones que la adicionen o sustituyan.
CAPITULO II.
Estructura.
Artículo 5º La Superintendencia General de Puertos tendrá la siguiente estructura:
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- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.
- a) Oficina Jurídica.
- b) Oficina de Auditoria Interna.
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- SECRETARIA GENERAL.
- a) División Administrativa y de Recursos Humanos.
- b) División Financiera y de Presupuesto.
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- DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO.
- a) División de Estudios
- b) División de Informática y Estadística,
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- DIRECCION, TECNICA.
- a) Divisiones.
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- División de Inspección de Obras.
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- División de Control de Tarifas y Operaciones
- b) Regionales.
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- Cartagena.
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- Barranquilla.
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- Santa Marta.
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- Pacífico.
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- ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
- a) Consejo Asesor.
- b) Comité de Planeamiento Estratégico.
- c) Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- d) Comisión de personal.
CAPITULO III.
De las funciones.
Artículo 6º Del Superintendente General de Puertos. El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:
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- Dirigir la Superintendencia General de Puertos de conformidad con lo establecido en la Ley 01 de 1991 y en el presente Decreto, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
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- Señalar las políticas generales de la Entidad.
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- Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducta del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el informe sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.
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- Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales.
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- Expedir los actos administrativos que como jefe del organismo, le correspondan conforme lo dispone la Ley 01 de 1991 y demás disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
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- Expedir las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dentro de las previsiones del artículo 41 de la Ley 01 de 1991.
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- Expedir las resoluciones mediante las cuales se ordena una expropiación en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.
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- Expedir las resoluciones en las que se indiquen los términos en los que se otorgue las concesiones según el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.
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- Declarar mediante resolución que un puerto está habilitado para el comercio exterior, para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Expedir las resoluciones mediante las cuales se fijen las tarifas a las Sociedades Portuarias que no, liquiden o determinen las tarifas por el uso de la infraestructura con sujeción estricta a las fórmulas generales o a quienes las modifiquen de manera injustificada; o a aquellas sociedades que se beneficien de un monopolio natural; o cuando se compruebe que alguna Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de los usuarios o realiza prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.
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- Por medio de resolución motivada aprobar y otorgar las concesiones, autorizaciones o licencias portuarias, aprobar sus modificaciones y declarar su caducidad; o su prórroga; controlar la recorstrucción de puertos, muelles y embarcaderos, así mismo, otorgar permiso escrito para cambiar las condiciones en las cuales se aprobó una concesión portuaria en los casos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 01 de 1991.
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- Someter a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia General de Puertos.
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- Expedir la resolución mediante la cual se declaren exigibles las garantías.
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- Aprobar los planes de obras necesarias para beneficio común de los puertos y controlar su ejecución; designar un interventor, y aprobar la realización de las obras, presupuesto y reparto de costos, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley 01 de 1991
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- Coordinar y controlar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, conforme a los planes estratégicos y de acción que se adopten para la misma.
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- Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio del sector portuario.
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- Por delegación presidencial suscribir los contratos administrativos de concesiones portuarias que se hayan tramitado de acuerdo con el ordinal 5.2 del artículo 5º de la Ley 01 de 1991, y todos aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia General de Puertos.
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- Ofrecer de oficio al público concesiones portuarias y ordenar las publicaciones del caso conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de 1 Ley 01 de 1991.
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- Obligar a las Sociedades Portuarias a reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al régimen de tarifas consagrado en el artículo 19, inciso 4ø de la Ley 01 de 1991.
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- Todas aquellas funciones que correspondan a la Superintendencia General de Puertos y que en este Decreto no estén asignadas a otras dependencia de la misma.
Artículo 7º Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Superintendente y al Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.
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- Atender las consultas que en materia jurídica y dentro del ámbito de su competencia se presenten a la entidad, por parte de personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia y por las dependencias de la misma.
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- Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de actos administrativos que el Superintendente remita para su estudio.
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- Recopilar y actualizar el archivo de las normas legales y reglamentarias que se apliquen en la Superintendencia.
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- Estudiar y conceptuar sobre los aspectos legales de los contratos en que tenga interés la Superintendencia y elaborar o colaborar en la elaboración de las minutas respectivas.
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- Llevar el control de las garantías que se otorguen en favor de la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos o de la misma en lo concerniente a su custodia, legalidad y vigencia, así como adelantar los procedimientos necesarios para hacerlas efectivas.
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- Estudiar y emitir concepto sobre los aspectos legales de las solicitudes de concesión, licencias o autorizaciones, así como sobre las modificaciones de éstas y la procedencia de las declaraciones de caducidad o de su prórroga.
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