Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 6.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive, los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1974 del Ministerio de Salud Pública por $ 51.000.000.00
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numeró 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 51.000.0000.00. para financiar el crédito adición de que trata, esté decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación: para la vigencia; fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y un millones; de pesos ($ 51,000.000.00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del crédito
| a) Recursos del crédito interno | ||
|---|---|---|
| Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de | ||
| Emergencia Económica | 51.000.000 | |
| Suma el recurso | $ | 51.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo, anterior, ábrense les siguientes-créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 222
P División de campañas directas
Probrama 222
Administración de campañas directas
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Transferencias
| 205 358 430 Artículo 2303 A Auxilio de arrendamiento | ||
|---|---|---|
| a enfermos de lepra | 50.000 | |
| 203 356 413 Artículo 2306 A Aporte al-Municipio | ||
| De Agua de Dios | 50.000 | |
| 203 356 413 Artículo 2308 A Aporte al Municipio de Contratación | 30.000. | 30.000. |
| 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la | 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la | 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la |
| Campaña Central de Lepra | 6.370.000 | |
| 204 356 414 Artículo 2310 A Para funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios | 2.000.000 | 2.000.000 |
| 204 356 414 Artículo. 2311 A Para funcionamiento del Sanatorio de Contratación | 1.500.000 | 1.500.000 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 590
Ministerio de Salud Pública
Programa 590
Administración del sector salud
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 516 351 Artículo 5901 A Rediseño del sistema de información | 2.000.000 |
|---|---|
Proyectos
| 1 Equipo Estadístico | 1.000.000 | |
|---|---|---|
| 2 Procesamiento de Datos | 1.000.000 | |
| 516 351 Artículo 5902 A Desarrollo administrativo | 2.000.000 |
Proyectos
| 1 Grupos Estudio | 500.000 | |
|---|---|---|
| 2 Grupos Adiestramiento | 500.000 | |
| 3 Investigación del sector | 500.000 | |
| 4 Investigación operativa | 500.000 |
Programa 592
Fomento de la salud
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 516 351 Artículo 5914 A Sanidad portuaria | 2.000.000 | |
|---|---|---|
| 516 351 Articuló 5915 A Control, de enfermedades crónicas y accidentes | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 516 351 Artículo 5915 B: Vigilancia epidemiológica | 3.000.000 |
Programa 593.
Capacitación de personal
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal | 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal | 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal |
|---|---|---|
| profesional, técnica y auxiliar | 1.000.000 |
Proyectos
| 1 Dotación y funcionamiento de Escudas de Auxiliares de Enfermería | 3.500.000 | 3.500.000 |
|---|---|---|
| 2 Construcción Escuelas de Auxiliares de Enfermería | 3.000.000 | |
| 3 Biblioteca de salud | 500.000 | |
| 4 Adiestramiento en servicios | 500.000 | |
| 5 Educación continuada médicos | 500.000 | |
| 6 Centros Regionales de capacitación | 2.000.000 |
Programa 594
Saneamiento Ambiental
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 516 355 Artículo 5927 A Adquisición equipos para Control de Alimentos | 2.000.000 |
|---|---|
Proyectos
| 1 Instalación laboratorios regionales | 1.000.000 | |
|---|---|---|
| 2 Laboratorios móviles regionales | 1.000.000 | |
| 516 355 Artículo. 5931 A Transporte y comunicaciones | 1.800.000 | 1.800.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 51.000.000 |
Artículo 3°. E l presente Decreta rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rodrigo Botero Montoya
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