Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 6.500.000

Rango Decreto
Publicación 1976-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive, los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1974 del Ministerio de Salud Pública por $ 51.000.000.00

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numeró 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 51.000.0000.00. para financiar el crédito adición de que trata, esté decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación: para la vigencia; fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y un millones; de pesos ($ 51,000.000.00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIII

Recursos del crédito

a) Recursos del crédito interno
Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de
Emergencia Económica 51.000.000
Suma el recurso $ 51.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo, anterior, ábrense les siguientes-créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 222

P División de campañas directas

Probrama 222

Administración de campañas directas

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Transferencias

205 358 430 Artículo 2303 A Auxilio de arrendamiento
a enfermos de lepra 50.000
203 356 413 Artículo 2306 A Aporte al-Municipio
De Agua de Dios 50.000
203 356 413 Artículo 2308 A Aporte al Municipio de Contratación 30.000. 30.000.
204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la 204 356 414 Artículo 23109 A Para funcionamiento de la
Campaña Central de Lepra 6.370.000
204 356 414 Artículo 2310 A Para funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios 2.000.000 2.000.000
204 356 414 Artículo. 2311 A Para funcionamiento del Sanatorio de Contratación 1.500.000 1.500.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 590

Ministerio de Salud Pública

Programa 590

Administración del sector salud

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

516 351 Artículo 5901 A Rediseño del sistema de información 2.000.000

Proyectos

1 Equipo Estadístico 1.000.000
2 Procesamiento de Datos 1.000.000
516 351 Artículo 5902 A Desarrollo administrativo 2.000.000

Proyectos

1 Grupos Estudio 500.000
2 Grupos Adiestramiento 500.000
3 Investigación del sector 500.000
4 Investigación operativa 500.000

Programa 592

Fomento de la salud

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

516 351 Artículo 5914 A Sanidad portuaria 2.000.000
516 351 Articuló 5915 A Control, de enfermedades crónicas y accidentes 1.000.000 1.000.000
516 351 Artículo 5915 B: Vigilancia epidemiológica 3.000.000

Programa 593.

Capacitación de personal

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal 516 351 Artículo 5921, A Adiestramiento formación y capacitación de personal
profesional, técnica y auxiliar 1.000.000

Proyectos

1 Dotación y funcionamiento de Escudas de Auxiliares de Enfermería 3.500.000 3.500.000
2 Construcción Escuelas de Auxiliares de Enfermería 3.000.000
3 Biblioteca de salud 500.000
4 Adiestramiento en servicios 500.000
5 Educación continuada médicos 500.000
6 Centros Regionales de capacitación 2.000.000

Programa 594

Saneamiento Ambiental

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

516 355 Artículo 5927 A Adquisición equipos para Control de Alimentos 2.000.000

Proyectos

1 Instalación laboratorios regionales 1.000.000
2 Laboratorios móviles regionales 1.000.000
516 355 Artículo. 5931 A Transporte y comunicaciones 1.800.000 1.800.000
Suman los créditos adicionales $ 51.000.000
Artículo 3°. E l presente Decreta rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya

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