Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1983-10-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 11 de 1983 y los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1983

(septiembre 2)

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, jurisdicción, funciones y domicilio.

Artículo 2° **Naturaleza**. La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas de la ley que la creó, a las del Decreto 2225 de 1983y a las de los presentes estatutos.

Artículo 3° **Objeto.** El objeto de la Corporación es el de promover y ejecutar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983 y fomentar el desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de las atribuciones que le confieren al Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983, la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a la reconstrucción de que trata este artículo sin perjuicio de que, si la ejecución de las mismas se lo permite pueda iniciar simultáneamente las de fomento económico y social del Departamento del Cauca con las atribuciones propias de una Corporación Autónoma Regional de Desarrollo.

Artículo 4° **Jurisdicción.** La jurisdicción de la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca.

No obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC). continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a que se refiere este Decreto. La administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha construido o construya la CVC en la hoya hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad.

Artículo 5° **Domicilio y adscripción.** La Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán, sin perjuicio de que pueda establecer dependencias en otros lugares del país. Estará adscrita, hasta el 31 de diciembre de 1986, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1° de enero de 198'7 quedará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6° **Funciones**. Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1° La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca ejercerá las funciones a que se refiere el presente artículo sin perjuicio de las que le correspondan a la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

Parágrafo 2° Hasta el 31 de diciembre de 1986, la Corporación ejercerá en forma prioritaria las funciones que se relacionan con la reconstrucción social, económica y material de les territorios comprendidos en su jurisdicción.

Artículo 7° Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinen a continuación:

Artículo 8° **Ocupación de inmuebles e imposición de servidumbres.** La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones telefónicas, eléctricas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público. Así mismo, podrá ejercer los derechos previstos en los artículos 108 a 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983.

Articulo 9° Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicio, el cumplimiento de algunas de las funciones a él asignadas.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas y si fuere el caso respetando las estipulaciones, contractuales correspondientes. En todo caso, en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá hacerse la previsión de que ella pueda reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.'

Articulo 10. Tarifas. En relación con los servicios prestados por la Corporación, respecto de los cuales puedan individualizarse los usuarios, la Corporación tiene facultad para cobrar tasas de conformidad con las tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos competentes cuando así lo exija la ley.

CAPITULOII

Órganos de Dirección y Administración.

Artículo 11. **Dirección y administración.** La dirección y administración de la Corporación y estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director ejecutivo que será su representante legal y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.

Articulo 12. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

Además harán parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 1986, los Gerentes del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial o sus delegados.

A partir del 1° de enero de 1987, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será sustituido en el Consejo Directivo por un representante, con su suplente, del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Artículo 13. **Las funciones del Consejo, Su clasificación.** Las funciones del Consejo Directivo son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la clase A:

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