Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 11 de 1983 y los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 01 DE 1983
(septiembre 2)
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, jurisdicción, funciones y domicilio.
Artículo 2° **Naturaleza**. La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas de la ley que la creó, a las del Decreto 2225 de 1983y a las de los presentes estatutos.
Artículo 3° **Objeto.** El objeto de la Corporación es el de promover y ejecutar la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983 y fomentar el desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de las atribuciones que le confieren al Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983, la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a la reconstrucción de que trata este artículo sin perjuicio de que, si la ejecución de las mismas se lo permite pueda iniciar simultáneamente las de fomento económico y social del Departamento del Cauca con las atribuciones propias de una Corporación Autónoma Regional de Desarrollo.
Artículo 4° **Jurisdicción.** La jurisdicción de la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca.
No obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC). continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a que se refiere este Decreto. La administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha construido o construya la CVC en la hoya hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad.
Artículo 5° **Domicilio y adscripción.** La Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán, sin perjuicio de que pueda establecer dependencias en otros lugares del país. Estará adscrita, hasta el 31 de diciembre de 1986, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1° de enero de 198'7 quedará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6° **Funciones**. Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones:
- 1° Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos que fueren necesarios para la reconstrucción social, económica y material de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y los demás municipios y áreas del Departamento del Cauca afectadas por el sismo del pasado 31 de marzo.
- 2° Promover y coordinar la ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la atribución anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia.
- 3° Financiar la ejecución de algunas de las obras necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a entidades departamentales o municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de cualquier otra índole a dichas entidades.
- 4° Adoptar, de acuerdo con las autoridades competentes, el plan de reconstrucción, desarrollo y ordenamiento del Centro Histórico de la ciudad de Popayán y expedir las normas necesarias para su ejecución.
- 5° Colaborar, mediante la prestación de asistencia técnica y demás ayudas que fueren necesarias, en la epedición de las normas indispensables para el ordenamiento y desarrollo urbano y rural de los municipios afectados por el sismo, la utilización del suelo, su zonificación y las densidades permitidas.
- 6° Una vez cumplidas las funciones anteriores, promover el desarrollo económico y social del territorio colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de sus habitantes.
- 7° Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.
- 8° Participar mediante aportes de capital en sociedades destinadas a lograr el desarrollo de los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del Departamento; a mejorar la prestación de los servicios públicos, la red vial y los sistemas de transporte y a conseguir el fomento general de la economía.
- 9° Emitir bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el articulo 6° de la Ley 11 de 1983.
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- En las condiciones señaladas en el artículo 7° de la Ley 11 de 1983, y teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del Gobierno, asumir el pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo.
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- Las que, en su carácter de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo están previstas para las entidades de su género, en las disposiciones vigentes.
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- Celebrar cualquier clase o tipo de contratos relacionados con los fines de la Corporación.
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- Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.
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- Administrar, con sujeción al Códigos de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo.
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- Señalar las órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.
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- Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas. Para tal efecto impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.
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- Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.
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- Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno.
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- Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre, aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materias de arrastre de los lechos de las corrientes y depósitos de agua.
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- Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de las zonas de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.
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- Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo y la fijación de las tasas y tarifas que, en general, se, cobrarán a, los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Adelantar programas de generación, transmisión y disbución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema de interconexión del país.
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- Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la misma.
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- Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo, en coordinación con las entidades competentes.
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- Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos.
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- Todas las funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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- Las demás que por delegación le asigne el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1° La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca ejercerá las funciones a que se refiere el presente artículo sin perjuicio de las que le correspondan a la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
Parágrafo 2° Hasta el 31 de diciembre de 1986, la Corporación ejercerá en forma prioritaria las funciones que se relacionan con la reconstrucción social, económica y material de les territorios comprendidos en su jurisdicción.
Artículo 7° Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinen a continuación:
- a) Por medio de sus órganos estatutarios la Corporación es competente para dictar las normas y tomar las decisiones concernientes a los objetivos de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones legales y las que se consagren en las demás normas pertinentes;
- b) La Corporación tiene competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquieran derechos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;
- c) La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ella, emitir bonos y, en general, contraer obligaciones para su financiación, girar, endosar, aceptar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de títulos valores y en general, celebrar contratos comerciales así como toda clase de negocios con entidades bancarias y de crédito, previo el cumplimiento en cada caso de los requisitos legales pertinentes;
- d) La Corporación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;
- e) La Corporación para el cumplimiento de sus obligaciones, está autorizada para gravar con hipoteca sus bienes inmuebles y con prenda los muebles;
- f) La Corporación es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio, construyendo sobre ellos directamente o por medio de contratos con otras personas las obras necesarias para sus fines;
- g) Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales pertinentes. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Consejo Directivo de la Corporación. La demanda de expropiación será presentada, por el representante legal y se determinará en la forma prevista por la ley.
Artículo 8° **Ocupación de inmuebles e imposición de servidumbres.** La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones telefónicas, eléctricas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público. Así mismo, podrá ejercer los derechos previstos en los artículos 108 a 112 del Decreto extraordinario 222 de 1983.
Articulo 9° Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicio, el cumplimiento de algunas de las funciones a él asignadas.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas y si fuere el caso respetando las estipulaciones, contractuales correspondientes. En todo caso, en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá hacerse la previsión de que ella pueda reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.'
Articulo 10. Tarifas. En relación con los servicios prestados por la Corporación, respecto de los cuales puedan individualizarse los usuarios, la Corporación tiene facultad para cobrar tasas de conformidad con las tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos competentes cuando así lo exija la ley.
CAPITULOII
Órganos de Dirección y Administración.
Artículo 11. **Dirección y administración.** La dirección y administración de la Corporación y estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director ejecutivo que será su representante legal y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.
Articulo 12. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
- 1° El Jefe del Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá hasta el 31 de diciembre de 1986.
- 2° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá a partir del 11 de enero de 1987.
- 3° El Gobernador del Departamento del Cauca.
- 4° El Alcalde de Popayán.
- 5° El Director, Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), quien asistirá con voz pero sin voto.
Además harán parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 1986, los Gerentes del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial o sus delegados.
A partir del 1° de enero de 1987, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será sustituido en el Consejo Directivo por un representante, con su suplente, del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Artículo 13. **Las funciones del Consejo, Su clasificación.** Las funciones del Consejo Directivo son de tres (3) clases, a saber:
Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B. Que requieren el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo.
Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la clase A:
- 1° Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- 2° Determinar la planta de personal de la Corporación.
- 3° Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
- 4° Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
- 5° Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
- 6° Disponer la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la Corporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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