por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidación

Rango Decreto
Publicación 1999-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la consagrada en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se ordenaba la fusión del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, con el Ministerio de Comercio Exterior;

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia No. C-969 de diciembre 1º de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el Presidente de la República podrá suprimir y disponer la consecuente liquidación de entidades cuando los objetivos y funciones a su cargo sean transferidos a otros organismos nacionales;

Que el Decreto 2553 de diciembre 23 de 1999, transfirió al Ministerio de Comercio Exterior algunas de las funciones asignadas al Incomex;

Que el Gobierno Nacional reglamentó el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y modificó las disposiciones aplicables al Registro de Importación,

DECRETA:

CAPITULO I. Supresión del Incomex

Artículo 1º. Supresión. Suprímese el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, creado mediante el Decreto 2976 de 1968, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior mediante el Decreto 2350 de 1991.
Artículo 2º. Continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguirá ejerciendo las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992, hasta el 30 de marzo del año 2000. En dicha fecha se entenderá terminada la existencia legal del Incomex.
Artículo 3º. Actividades de liquidación. Las actividades del proceso de liquidación serán adelantadas por la Dirección Transitoria que se crea en la estructura del Ministerio de Comercio Exterior. Dichas actividades iniciarán el 1º de abril del año 2000 y concluirán a más tardar el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 4º. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de supresión obrará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 5º. Subrogación de bienes, obligaciones y derechos. Con el fin de atender adecuadamente las funciones transferidas del Incomex al Ministerio de Comercio Exterior, serán subrogados al mismo aquellos bienes y derechos en cabeza del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, indispensables para la prestación de las funciones trasladadas a dicho Ministerio.

Las rentas que percibe actualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, entidad que mediante este decreto se suprime, pasarán al Ministerio de Comercio Exterior-Dirección General de Comercio Exterior, a partir del 1º de abril del año 2000.

Igualmente, se subrogarán al Ministerio de Comercio Exterior, la totalidad de los pasivos con excepción de aquellos directa y exclusivamente relacionados con aquellas funciones que no hubieren sido transferidas al Ministerio de Comercio Exterior.

La subrogación de bienes, derechos y obligaciones, así como la subrogación sobre las contingencias derivadas de los procesos jurisdiccionales, se formalizará mediante acta suscrita por el Director del Incomex y el Ministro de Comercio Exterior. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.

CAPITULO II. Organos de la liquidación

Artículo 6º. Del Liquidador. El Liquidador del Incomex ejercerá el cargo de Director de la Dirección Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior y será designado dentro del mes siguiente a la adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 7º. Competencia del Liquidador. Son funciones del Liquidador del Incomex además de adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación de dicho Instituto, las siguientes:

Parágrafo.En el ejercicio de las funciones consagradas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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