por el cual se adiciona la composición de las Juntas de Control de artículos de primera necesidad y de las Juntas Asesoras Municipales

Rango Decreto
Publicación 1946-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere la Ley 7a de 1943,

DECRETA:

Artículo único. Adicionase con un miembro, representante de las Cooperativas de Consumo, la composición de cada una de las Juntas de Control de Precios organizadas por el artículo 2° del Decreto 2613 de 1946, y con un miembro, representante igualmente de las Cooperativas, cada una de las Juntas Asesoras Municipales a que se refiere el artículo 3° del mencionado Decreto.

Las Cooperativas de Consumo existentes en las capitales de los Departamentos elegirán el representante en la respectiva Junta de Control y las Cooperativas de Consumo existentes en los Municipios designarán su representante en la respectiva Junta Asesora Municipal.

Cuando no existieren Cooperativas de Consumo o éstas no designaren el miembro que les corresponde, lo hará el Superintendente de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Dado en Bogotá a doce de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

El Ministro de la Economía Nacional,

Antonio María PRADILL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.