por el cual se adiciona la composición de las Juntas de Control de artículos de primera necesidad y de las Juntas Asesoras Municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere la Ley 7a de 1943,
DECRETA:
Artículo único. Adicionase con un miembro, representante de las Cooperativas de Consumo, la composición de cada una de las Juntas de Control de Precios organizadas por el artículo 2° del Decreto 2613 de 1946, y con un miembro, representante igualmente de las Cooperativas, cada una de las Juntas Asesoras Municipales a que se refiere el artículo 3° del mencionado Decreto.
Las Cooperativas de Consumo existentes en las capitales de los Departamentos elegirán el representante en la respectiva Junta de Control y las Cooperativas de Consumo existentes en los Municipios designarán su representante en la respectiva Junta Asesora Municipal.
Cuando no existieren Cooperativas de Consumo o éstas no designaren el miembro que les corresponde, lo hará el Superintendente de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Dado en Bogotá a doce de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio María PRADILL
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