Por la cual se modifica el Decreto 054 de 1974, sobre vigilancia de instituciones de utilidad común
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales.
decreta:
Artículo 1° Para efectos de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, solo están sujetados a la aprobación del Gobierno Nacional:
- a) Los balances y presupuestos de rentas y gastos de la institución. Cuando la cuantía de estos últimos sea o exceda de diez millones de pesos ( $ 10.000.000);
- b) Las operaciones de cuantía superiores a cinco mil pesos ( $ 10.000.000), cualquier fuente el monto del presupuesto de cada institución.
Artículo 2° El artículo 9° del Decreto 054 de 1974, quedará así:
Anualmente y antes del último día de febrero, la institución de utilidad común que esten legalmente obligadas, presentaran a l Presidente de la República o al funcionario o funcionarios en que este delegue las facultades de inspección y vigilancia, el balance general de sus operaciones, cortado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
También anualmente y antes del 30 d septiembre, dichas instituciones presentarán al Presidente o a su delegado o delegados, el presupuesto de renta y gastos del año siguiente, acompañado de un informe explicativo. Si, después de dos meses de recibido el presupuesto, no se le hubiera formulado observaciones se considerará aprobado.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1974.
Alfonso lopez michelsen
El Ministerio de Salud Pública, Harold Calvo Nuñez, El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.