Por la cual se modifica el Decreto 054 de 1974, sobre vigilancia de instituciones de utilidad común

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales.

decreta:

Artículo 1° Para efectos de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, solo están sujetados a la aprobación del Gobierno Nacional:
Artículo 2° El artículo 9° del Decreto 054 de 1974, quedará así:

Anualmente y antes del último día de febrero, la institución de utilidad común que esten legalmente obligadas, presentaran a l Presidente de la República o al funcionario o funcionarios en que este delegue las facultades de inspección y vigilancia, el balance general de sus operaciones, cortado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

También anualmente y antes del 30 d septiembre, dichas instituciones presentarán al Presidente o a su delegado o delegados, el presupuesto de renta y gastos del año siguiente, acompañado de un informe explicativo. Si, después de dos meses de recibido el presupuesto, no se le hubiera formulado observaciones se considerará aprobado.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1974.

Alfonso lopez michelsen

El Ministerio de Salud Pública, Harold Calvo Nuñez, El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.

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