Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130de 1968 y 133 de 1976,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 45 DE 1977
(julio 7)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en uso de las facultades que le confieren el artículo 29 del Decreto 2420 y el artículo 75 del Decreto 133 de 1976,
acuerda:
Artículo único. Reformar los Estatutos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en la siguiente forma:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Artículo primero. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, adscrito al Ministerio de Agricultura es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme con las disposiciones establecidas por los Decretos 1050, 2420 y 3130 de 1968 y 133 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo segundo.Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo tercero.Tutela. El Instituto cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. El Instituto tendrá a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejo de los Recursos Naturales Renovables en todo el territorio nacional.
Artículo quinto.Funciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades relacionadas con la conservación, aprovechamiento, uso, fomento, control, administración y vigilancia de las aguas, bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y, en general, propender por la defensa y conservación de los Recursos Naturales Renovables del país y del medio ambiente.
- b) Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad o revocar concesiones, permisos, licencias y patentes, así como supervisar los usos que se ejercerán por ministerio de la ley y llevar el registro de los usuarios de los Recursos Naturales Renovables.
- c) Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables puestos a su cuidado.
- d) Cooperar en la coordinación y control de la ejecución de la política ambiental, cuando ésta corresponda a otras entidades.
- e) Ejecutar la política general del Gobierno en materia de Recursos Naturales Renovables y en la protección del ambiente en lo que le sea asignado.
- f) Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas forestales, expedir las normas para regular su aprovechamiento y la transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos.
- g) Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos del recurso forestal.
- h) Conservar, administrar, fomentar y vigilar los recursos hidrobiológicos y los de la fauna y flora terrestre. Expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización, además establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de patentes, concesiones, licencias, autorizaciones y salvoconductos.
- i) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará de la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales subterráneas y del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación de cauces, comprendida la extracción de materiales de arrastre.
No obstante, en los casos de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 132 de 1976, la reglamentación, administración y distribución de las aguas, será ejercida por el Instituto Colombiano de Hidrología,, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat".
- j) Controlar y reglamentar los vertientes en las corrientes y depósitos de aguas de uso público.
- k) Realizar investigaciones y estudios necesarios para la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del ambiente.
- l) Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. El ejercicio de esta función requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
- ll) Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales.
- m) Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal de la flora y la fauna acuáticas y terrestres.
- n) Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere conveniente para el adecuado manejo del recursos y reservarlos para este fin.
El ejercicio de esta función requiere el concepto favorable del Comité de Coordinación, Ejecutiva del Sector Agropecuario.
ñ) Expedir normas sobre el uso adecuado de los suelos, reservar, delimitar y administrar los distritos de conservación de que trata la Ley 2ª. de 1959 y el Decreto 28811 de 1974.
- o) Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la facultad del artículo 38, ordinal 3° del Decreto 133 de 1976.
- p) Reglamentar la ocupación de las playas marítimas fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) artículo 23 del Decreto 2420 de 1968.
- q) Organizar sistemas de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el Instituto estará dotado de funciones policivas.
- r) Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat", adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
rr) Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación del medio ambiente.
- s) Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables, así como la protección ambiental en el área de su competencia.
- t) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieren para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos.
- u) Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público.
- v) Celebrar contratos con Departamentos, Distritos Especiales y Municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5.° del Decreto-ley 1455 de 1942con los recursos que señala el artículo 6.° del mismo Decreto.
- w) Con participación de las Asociaciones Campesinas o similares, promover la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios seccionales del Instituto y organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974.
Así mismo promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y otras similares orientadas al aprovechamiento de recursos.
- x) Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Decreto 2811 de 1974).
Artículo sexto.Jurisdicción y domicilio. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio sede de sus órganos principales, es la ciudad de Bogotá.
Parágrafo. El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acción a todos los lugares del país creando unidades administrativas regionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo séptimo.Delegaciones. Previa autorización del Gobierno Nacional, el Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas funciones de que trata el artículo 5° de estos estatutos, en otras entidades de derecho público, bien sea por solicitud de ellas o porque se considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentran a cargo de otras entidades que vienen desempeñando funciones similares a las del Inderena.
Al delegar una función se establecerá claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este por las normas legales. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los estatutos que rigen su funcionamiento. Cuando la ley exija aprobación del Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria deberá ser aprobado por éste.
El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas.
Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial; regional, departamental o municipal, o para todo el país. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funcione que se delegan, especificando las formalidades y requisitos que exige para su ejercicio y un término de vigencia de la respectiva delegación.
De la misma manera se establecerá en el acto de la delegación que los ingresos que la entidad delegataria adquiera en ejercicio de la función delegada pasen a formar parte de su patrimonio propio o del patrimonio del Instituto en las proporciones que en el mismo acto se establezcan.
La entidad delegataria, por el mismo hecho de la delegación, asume la responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan. Así mismo, rendirá informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera.
La entidad delegataria ejercerá las funciones que se le delegan ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y a la política general del Inderena .
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo octavo. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Gerente General y de los demás empleados que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
De la Junta Directiva.
Artículo noveno.Composición.
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- El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá.
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- El Ministro de Salud o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat".
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- El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
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- Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
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- Dos miembros o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.
De los miembros de la Junta Directiva.
Artículo décimo.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo once. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector agropecuario y los intereses del Instituto.
Designación de delegados.
Artículo doce. Los miembros de la Junta Directiva que estén facultados para designar delegados suyos, comunicarán al Instituto la resolución mediante la cual se designa el delegado y podrán llevar a las sesiones en que concurran a la persona que en forma temporal o permanente deba cumplir dicha delegación.
Esta delegación deberá recaer sobre los funcionarios de que trata el artículo 7°. del Decreto 128 de 1976.
Artículo trece.Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto- ley 128 de 1976.
Artículo catorce.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva se clasificarán en tres categorías, según que los actos que profieran en ejercicio de las mismas, requieran o no formalidades especiales, así:
Clase A: Las que exigen aprobación del Gobierno.
Clase B: Las que requieren aprobación del Ministro de Agricultura.
Clase C: Aquellas que no requieren formalidades especiales.
Pertenecen a la clase A:
- a) Adoptar los Estatutos Orgánicos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- b) Reservar las áreas de manejo especial de que habla la parte decimatercera, Titulo II, artículo 308 a 336 del Decreto-ley 2811 de 1974.
- c) Reservar una parte o la totalidad de los recursos naturales renovables de un área para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente o cuando el Inderena resuelva realizar directamente o por asociación sus aprovechamientos.
- d) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
- e) Autorizar al Instituto para constituir sociedades y asociaciones para suscribir y pagar acciones en ellas.
- f) Determinar la planta de personal del Instituto.
- g) Delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5°. de estos estatutos en otras entidades de derecho público.
Pertenecen a la clase B:
- a) Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000).
- b) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente General y demás funcionarios con el cumplimiento de los requisitos legales.
- c) Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus propias funciones.
- d) Establecer cuáles de los servicios técnicos que preste el Instituto deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlos.
- e) Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público.
Pertenecen a la clase C:
- a) Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales de acuerdo con las normas legales.
- b) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
- c) Determinar la estructura del Instituto, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarlas funciones.
- d) Aprobar los actos o contratos que celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
- e) De acuerdo con las disposiciones legales, reglamentar el pago de las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de repreentación, transporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias.
- f) Designar Inspectores Nacionales honorarios de Recursos Naturales Renovables.
- g) Autorizar al Gerente General para constituir apoderado que represente al Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas cuando tal mandatario no sea funcionario del Instituto.
- h) Fijar los precios de base de los productos de la flora, en bruto, para la liquidación de la participación nacional.
- i) Darse su propio reglamento.
- j) Determinar los funcionarios del Instituto que queden investidos de facultades policivas.
- k) Autorizar al Gerente General para delegar en otros servidores del organismo algunas de sus funciones.
- l) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
- ll) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período.
- m) Las demás que le otorguen la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro funcionario o dependencia del Instituto y que por su naturaleza de organismo superior de la entidad, deben corresponderle.
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