Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1983-10-20
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga la Ley 11 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración que se establece en el presente Decreto, regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
Artículo 2º Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural para satisfacer las necesidades permanentes de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.
Artículo 3º Según la naturaleza general de sus funciones , la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a que se refiere el presente Decreto, se clasifican en los siguientes niveles:
Artículo 4º Para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el articulo 3º de este Decreto se requiere reunir las calidades que determine el Manual de Requisitos expedido por el Director General de la entidad, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales;
Artículo 5º A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriorescorresponde una nomenclatura especifica de empleos y una escala de remuneración.
Artículo 6º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de nivel Ejecutivo:

Escala salarial de nivel Ejecutivo.

Grados Asignación básica Gastos de Representación Total asignación mensual
01 50.000 20.000 '70.000
02 60.000 40.000 100.000
03 70.000 40.000 110.000
04 60,000 60.000 120.000
Artículo 7º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleados de nivel Profesional:

Escala salarial denivel Profesional.

Grados Asignación básica mensual
01 45.000
02 60.000
03 75.000
04 90.000
Artículo 8º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleados de nivel Técnico Administrativo:

Escala Salarialdelnivel Técnico y Administrativo.

Grados Asignación básica mensual
01 18.000
02 24.000
03 30.000
04 36.000
05 42.000
06 48.000
Artículo 9º Establécese la siguiente escala de salarios para los empleados de nivel Operativo:

Escala salarial del nivel Operativo.

Grados Asignación básica mensual
01 15.000
02 18.000
Artículo 10 . Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Ejecutivo:

Empleosdel nivel Ejecutivo.

Denominación Grado
Subdirector 04
Secretario General 04
Jefe de Oficina 03
Jefe de División 02
Jefe de Sección 01
Artículo 11 . Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Profesional:

Empleosdel nivelProfesional

Denominación Grado
Arquitecto 04
Ingeniero 04
Abogado 04
Abogado 03
Economista 04
Medico 04
Economista 03
Administrador de Empresas 03
Administrador Publico 03
Contador Público 03
Salubrista 03
Sociólogo 03
Trabajador Social 02
Bibliotecólogo 02
Administrador Documentos 02
Comunicador 02
Secretario Privado 01
Artículo 12 . Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Técnico Administrativo:

Empleos del nivel TécnicoAdministrativo.

Denominación Grado
Liquidador de contribuciones de Valorización y Bonos 06
Técnico 06
Técnico 05
Inspector de Obras 05
Enfermero 05
Practico Agroforestal 05
Técnico 04
Topógrafo 04
Archivista 03
Auxiliar 03
Secretaria 03
Secretaria 02
Auxiliar 02
Kardista 02
Mecanógrafa 01
Artículo 13 . Establécese la siguiente nomenclatura Para los empleos del nivel Operativo:

Empleos del nivel Operativo

Denominación Grado
Auxiliar de Servicio Generales 02
01
Chofer Mecánico 02
01
Celador 01
Artículo 14 . Las asignaciones fijadas en las escalas correspondenexclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijaran los cargos de medio tiempo.

Artículo 15 . La remuneración mensual del Director General de la Corporación del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.
Artículo 16 . La Corporación reconocerá y pagara a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil quinientos cincuenta pesos ($ 1.550 00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
Artículo 17 . Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos Viáticos diarios en $ para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Nivel Operativo hasta 1.250 -
Nivel Técnico Administrativo hasta 2.500 -
Nivel Profesional hasta 3.650 235
Nivel Ejecutivo hasta 5.000 250
Director General 6.500 300
Artículo 18 . El presente Decreto rige y surte efectos fiscales desde su expedición, salvo para el empleo del Director General cuyos efectos fiscales rigen desde la fecha de posesión del citado funcionario.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 20 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)

Florángela Gomez de Arango,

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación,

JorgeOspina Sardi.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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