por el cual se autorizan unas compensaciones a unas exportaciones de algodón

Rango Decreto
Publicación 1993-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de la que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2196 de 1992 se autorizó el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1226 de 1989, modificado y adicionado por el Decreto número 1628 de 1993;

Que el Decreto número 2196 de 1992 estableció que el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón fuera administrado por Finagro, entidad a la cual se giró la partida de un mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($ 1.470.000.000.00) ordenada en el Decreto número 1646 de 1992;

Que el 9 de julio de 1993 el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón aprobó su reglamento y la minuta del Convenio de Estabilización que los exportadores debían suscribir, actos que fueron comunicados a sus destinatarios el día 14 del mismo mes;

Que el Decreto número 1628 de 1993 dispuso que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón señale la entidad encargada de su administración, en desarrollo de lo cual el 29 de septiembre de 1993 resolvió que lo haga Fiduagraria S. A., con la cual se suscribió el 1° de octubre el correspondiente contrato de encargo fiduciario;

Que con anterioridad a este contrato se efectuaron ventas de algodón al exterior, sin que los exportadores hubieran podido suscribir los Convenios de Estabilización previstos en los Decretos números 1226 de 1989, 2196 de 1992 y 1628 de 1993 por no estar definida la entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón y perfeccionado el correspondiente contrato de encargo fiduciario,

DECRETA:

Artículo 1° Las ventas de algodón al exterior efectuadas entre el 14 de julio y el 1° de octubre de 1993 causan derecho en favor de los exportadores a las compensaciones autorizadas en los Decretos números 1226 de 1989, 2196 de 1992 y 1628 de 1993, para cuya efectividad habrán de suscribir con Fiduagraria S. A. los Convenios de Estabilización a que se refieren los decretos citados.

Parágrafo. El día que se efectuó el embarque se tendrá como fecha del aviso de la exportación para las compensaciones autorizadas en los Decretos números 1226 de 1989, 2196 de 1992 y 1628 de 1993.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

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