Por el cual se autoriza la ejecución de obras locativas en el Palacio de la Gobernación de Cundinamarca, por cuenta del Tesoro Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por motivo de los trabajos de reparación que se adelantan en el Capitolio Nacional las sesiones del honorable Senado de la República se están efectuando en el local de la Asamblea de Cundinamarca, en el cual es necesario llevar a cabo algunas obras para comodidad del funcionamiento de esa alta corporación,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la ejecución, por cuenta del Tesoro Nacional, de las obras necesarias en el Palacio de la Gobernación de Cundinamarca para facilitar las labores del honorable Senado de la República en el local de la Asamblea de Cundinamarca, cuyo costo se imputará al Capítulo 1º, artículo 5º, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2º Delégase en la Gobernación de Cundinamarca la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto.
Artículo 3º El Tesorero del Departamento rendirá cuenta comprobada a la Contraloría General de la República, de los fondos que reciba para los trabajos mencionados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Roberto URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito público, Francisco de P. PEREZ.
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