Por el cual se dictan varias disposiciones sobre visas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO.:
Que las relaciones existentes entre los Gobiernos y los pueblos de Colombia y Portugal aconsejan suprimir la formalidad del visado para entrar el territorio nacional, a favor de los súbditos portugueses;
Que al dar facilidades a los nacionales portugueses para viajar a Colombia, se fomenta el turismo hacia territorio Colombiano;
Que la supresión del visado se hace en virtud de Acuerdos suscritos entre los dos Gobiernos el 12 de septiembre de 1963, según los cuales los nacionales colombianos tampoco necesitarán del visado portugués para entrar al territorio de Portugal continental e Islas adyacentes;
DECRETA:
Artículo primero. Los ciudadanos portugueses provistos de pasaportes válidos, expedidos por las autoridades competentes portuguesas, podrán entrar libremente a Colombia, para permanencia temporal, en viaje de tránsito, negocios o recreo, sin necesidad de ningún visado diplomático, consular, oficial o de servicios.
Artículo segundo. Por permanencia temporal se entiende un período que no exceda de dos meses consecutivos, el cual excepcionalmente podrá ser prorrogado, por motivos justificados, al criterio exclusivo de las autoridades nacionales.
Artículo tercero. Deben, no obstante, proveerse de visado consular los ciudadanos portugueses que pretendan entrar a Colombia, con el fin de establecer residencia o ejercer cualquier actividad profesional, remunerada o no.
Artículo cuarto. Los nacionales portugueses, tengan o no que proveerse de visado consular, quedan sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones locales relacionados con extranjeros, desde el momento en que entren en el territorio colombiano.
Artículo quinto. Las autoridades competentes colombianas se reservan el derecho de rehusar la entrada o estadía en el respectivo territorio de personas consideradas indeseables.
Artículo sexto. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 12 de noviembre del presente año, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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