Por el cual se reglamenta el art?culo 27 de la ley 1? de 1972

Rango Decreto
Publicación 1974-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1. No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:
Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores, importadores o las personas económicamente vinculadas a éstos, deben cumplir las demás obligaciones exigidas por la ley, especialmente la de presentar la relación bimestral de ventas, a fin de que las oficinas de Impuestos puedan expedir el paz y salvo correspondiente.
Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 18 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANO BORRERO

Luis Fernando Echevarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.