Por el cual se reglamenta el art?culo 27 de la ley 1? de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1. No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:
- a) Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;
- b) Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.
Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores, importadores o las personas económicamente vinculadas a éstos, deben cumplir las demás obligaciones exigidas por la ley, especialmente la de presentar la relación bimestral de ventas, a fin de que las oficinas de Impuestos puedan expedir el paz y salvo correspondiente.
Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 18 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANO BORRERO
Luis Fernando Echevarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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