Por la cual se modifica el Decreto número 1650 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
decreta:
Artículo 1° El artículo 8° del Decreto número 1650 de 1974, quedara así:
Artículo octavo. Para los efectos del artículo segundo del presente Decreto, solo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional:
- a) Los presupuestos y planes de cargos de las Instituciones de Utilidad Común, cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000);
- b) La operaciones de cuantía superior a cien mil pesos ($100.000.000), celebradas por las Instituciones de Utilidad Común, cualquiera fuere el monto del presupuesto y planes de cargos de estas Instituciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
Haroldo Calvo Núñez El Ministro de Salud Pública, Rodrigo Botero Montoya Ministro de Hacienda y Crédito Público Jaime Lopera Gutiérrez Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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