Por el cual se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 88 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1ºLos plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso:

ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA
1 o 2 13 de febrero de 1989
3 o 4 14 de febrero de 1989
5 o 6 15 de febrero de 1989
7 u 8 16 de febrero de 1989
9 o 0 17 de febrero de 1989

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.