Por el cual se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 88 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1ºLos plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso:
ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA
1 o 2 13 de febrero de 1989
3 o 4 14 de febrero de 1989
5 o 6 15 de febrero de 1989
7 u 8 16 de febrero de 1989
9 o 0 17 de febrero de 1989
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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