Por el cual se fija la zona portuaria del puerto fluvial local de Barranquilla y se extiende a los atracaderos privados el pago de unos derechos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2217 de 1934, se fijaron los derechos de muelle y de cargue, para los puertos del río Magdalena, inclusive el Puerto Fluvial Local de Barranquilla;
Que no se ha fijado la zona portuaria del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, la cual está formada por canales artificiales:
Que en la actualidad están en servicio varios muelles de propiedad particular en los cuales no se viene cobrando derecho alguno;
Que el Gobierno construyó y conserva los canales, que constituyen el factor primordial para que presten servicio aquellos muelles privados, y por tal razón se les debe cobrar, como retribución, el derecho establecido en el artículo 7° del Decreto 2217 de 1934,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase como zona portuaria del Puerto Fluvial local de Barranquilla la comprendida sobre las riberas del río Magdalena, desde el extremo sur del Campamento de Las Flores hasta el extremo norte de la Zona del Puerto Terminal Marítimo, y la comprendida sobre los canales de Barranquilla, denominados Caño de la Ahuyama, Caño Arriba, Caño del Mercado Caño de los Tramposos, Canal A, Canal B, Canal C, y Caño de Las Compañías.
Artículo 2° Para los efectos fiscales, queda sujeta la zona portuaria mencionada en el artículo anterior, a las disposiciones contenidas en los Decretos 2217 de 1934; 663 de 1935; 2223 de 1938; 1056 de 1939 y 862 de 1940.
Artículo 3° Los muelles de servicio privado que se encuentren sobre la zona portuaria del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, quedan sometidos a las mismas disposiciones fiscales que rigen para el funcionamiento del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, excepción de los derechos de muelle de que trata el artículo 3° del Decreto 2217 de 1934.
Artículo 4° Exceptúase del pago de derechos de cargue y descargue al petróleo, sus derivados y la maquinaria para su beneficio, que se movilicen por el muelle privado que dentro de la zona del Puerto Fluvial Local de Barranquilla tiene construido la Tropical Oil Company.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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