por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 77
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Artículo 72. Ordénase al Gobierno Nacional para iniciar un programa de ajuste en los siguientes ministerios y entidades descentralizadas, de manera que para el presupuesto de la vigencia del año 2001, sus presupuestos de funcionamientos no superen su presupuesto de inversión, incrementado este último en el incremento del índice de precios (IPC) para el año 2000: Incora, INPA, Ministerio de Desarrollo Económico, Comisión Nacional de Televisión, Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, Ministerio de Medio Ambiente, Corporaciones Regionales Autónomas y Ministerio de la Cultura.

Artículo 73. Como una contribución a la solución de la crisis del agro colombiano, autorícese al Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras para renegociar las deudas correspondientes a los usuarios y a las asociaciones de usuarios de los distritos de riego, durante el primer trimestre del año 2000. Para determinar los montos la fecha de corte de las deudas será la de la aprobación del presupuesto.

Artículo 74. Teniendo en cuenta que la autorización de su venta fue anterior a la Ley 508 de 1999, el diez por ciento (10%) del valor de la enajenación de Carbocol de la Nación se invertirá en obras de desarrollo social en la entidad territorial en donde la empresa en cuestión tenga su actividad principal, de conformidad con la Ley 226 de 1995.

Artículo 75. Las partidas asignadas al Fondo de Caminos Vecinales se acreditarán trimestralmente, previo concepto del DNP de que los entes territoriales sujetos de estos recursos han sido atendidos equitativamente.

Artículo 76. El presente decreto se acompaña con un anexo que contiene el detalle del gasto para el año fiscal del 2000.

Artículo 77. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

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