Por el cual se adicionan los Decretos 1297 y 29 de 1947, y se dictan algunas disposiciones sobre transporte y almacenamiento de café de exportación en el puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1948-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Desde la expedición del presente decreto, el café de exportación almacenado o que se almacene en las bodegas oficiales del puerto de Buenaventura, solamente disfrutará del término de 48 horas libres de bodegaje, a partir de la fecha en que haya buque disponible para su embarque.
Artículo segundo. Las disposiciones del artículo único del Decreto 29 de 1947, y las del artículo 2° del Decreto número 1297 del mismo año, seguirán aplicándose solamente en los casos en que no haya buque disponible para embarcar los cargamentos de café de exportación, pero el término de bodegaje libre de que tratan dichos Decretos solamente será el de 10 días, contados a partir de la fecha de recibo del cargamento.
Artículo tercero. Quedan adicionados en esta forma los Decretos números 1297 y 29 de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, LuisIgnacio ANDRADE.

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