Por medio del cual se determina, en forma parcial, el personal de planta del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550, 1649 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones propias del Ministerio del Trabajo, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente-planta parcial:
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