Por el cual se adiciona el Decreto número 344, de fecha 21 de febrero de 1963, y se atribuyen una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1963-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 3302, Programa- II, articulo 33003, proyecto I, del Presupuesto Tiente "Conservación, adicionales y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, segun distribución que hará el Gobierno":

Capítulo 3302, Programa II, articula 33003, proyecto l.

Ordinal 3, carreteras de Caldas $ 50.000.00
Ordinal 4, carreteras de Cundinamarca 400.000.00
Ordinal 5, carreteras del Tolima. 50.000.00
Ordinal 6) carreteras del Valle 300.000.00
Total $ 800.000.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. C a 30 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas Tomas Castrillón muñoz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.