Por el cual se adiciona el Decreto número 344, de fecha 21 de febrero de 1963, y se atribuyen una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 3302, Programa- II, articulo 33003, proyecto I, del Presupuesto Tiente "Conservación, adicionales y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, segun distribución que hará el Gobierno":
Capítulo 3302, Programa II, articula 33003, proyecto l.
| Ordinal | 3, | carreteras de Caldas | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|---|---|
| Ordinal | 4, | carreteras de Cundinamarca | 400.000.00 | |
| Ordinal | 5, | carreteras del Tolima. | 50.000.00 | |
| Ordinal | 6) | carreteras del Valle | 300.000.00 | |
| Total | $ | 800.000.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. C a 30 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas Tomas Castrillón muñoz
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