Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

Rango Decreto
Publicación 1979-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere los Decretos-leyes números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 020 DE 1979

(septiembre 4)

por el cual se adoptan los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Centro.

La Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación, en uso de sus atribuciones legales, en especial por las conferidas en el Decreto 420 de 1970,

Acuerda:

Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Centro Interamericano de, Fotointerpretación:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2º Naturaleza. El Centro Interamericano de Fotointerpretación es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, asimilada a un establecimiento público descentralizado, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y para cuya operatividad aplicará métodos de administración de empresas.

Parágrafo. Para todos los efectos legales podrá adoptar la denominación de "CIAF".

Artículo 3º Objetivo. El objetivo de la Corporación es la realización e implementación de planes, programas y proyectos académicos, de investigación y asesoría, sobre fotogrametría, interpretación y uso de las imágenes de la superficie terrestre en el desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables y su aplicación a ramas forestales, geológicas, geográficas, de clasificación agrícola de suelos, diseño y construcción de obras civiles y otras ciencias de la tierra.
Artículo 4º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Centro desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo. Los programas académicos tendientes a títulos profesionales de postgrado se desarrollarán de conformidad con las normas de la Universidad Nacional de Colombia. La organización de cursos y los requisitos para el otorgamiento de títulos o certificados, se regirán por la reglamentación que a tal efecto expida la Junta Directiva del Centro previo acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 5º Competencia territorial. El Centro con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán corresponder o no con la división política del territorio nacional. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y otras entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 6º Domicilio. El Centro tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.E.

CAPITULO II

De los miembros.

Artículo 7º Los miembros son de dos clases: fundadores y ordinarios.
Artículo 8º Son miembros fundadores:
Artículo 9º Son miembros ordinarios los organismos o personas jurídicas nacionales o extranjeras cuyos fines correspondan a los de la Corporación o quieran cooperar en sus actividades y cumplan las condiciones que para el ingreso de nuevos miembros establezca la Junta Directiva.
Artículo 10. Los miembros deberán en todo caso:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. El Centro será dirigido y administrado por 1a. Junta Directiva, un Director General y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12.Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por:

Parágrafo. El Director asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 13.Del carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva serán de tres clases:

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

1) Estudiar y aprobar, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.

Artículo 15.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director General. Este último convocará a las sesiones ordinarias.
Artículo 16.Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. Se exceptúa el quórum decisorio establecido por los artículos 46 y 51 del presente estatuto.
Artículo 17.Comisiones. La. Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar la decisión final.
Artículo 18. De las actas. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de quien, preside la sesión y del Secretario de la misma, y quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 19.De los acuerdos. Los actos decisorios de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y deben llevar la firma de quien preside la sesión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 20.Remuneración. La remuneración de los miembros de 1a. Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 21.Del Director General. El Director. General del Centro es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. Para ser designado Director General se requiere tener título universitario en los campos de ciencia y tecnología atinentes a la competencia del Centro y una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Artículo 22.Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

i).Autorizar con su firma los títulos de postgrado y las certificaciones que expida el Centro y que correspondan a los estudios, cursos o seminarios que realice

Artículo 23.Delegación de funciones. Con aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden, con excepción de las señaladas en los literales j), l), q), del artículo anterior.
Artículo 24.De los actos de la Dirección. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por disposiciones legales estatutarias o acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones, y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año de su expedición.
Artículo 25.Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General, tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. No quedan cobijados por las inhabilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

CAPITULO IV

De la organización interna.

Artículo 26. La organización interna y sus modificaciones serán determinadas por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. El centro en su condición de corporación de derecho público asimilado a establecimiento público descentralizado podrá celebrar los actos y contratos necesarios a su operatividad, con sujeción a las disposiciones legales vigentes a las estatutarias.

Parágrafo. En los contratos se pactarán las clausulas que sobre garantías, caducidad y demás, señala la ley para la Nación.

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