Por el cual se aprueba el Acuerdo número 139 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la seccional del Magdalena, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 139 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 139 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 097 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Sociedad del Magdalena. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:
Dependencia - N° de cargos - Denominación Clase Grado Grado Grado
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33 33
División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37 37
b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena los siguientes empleos:
Dependencia -N° de cargos -Denominación -Dedicación Clase Grado Grado
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa Completa I 31
División de Servicios de Salud
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena, en los siguientes términos:
Dependencia -N° de cargos- Denominación - Dedicación Clase Grado Grado
Gerencia Seccional.
1 Jefe de Oficina Completa I 38
Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educación Licenciado en Salud Completa II 20
División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) II 36
1 Enfermero Completa III 22
División Técnico Financiera:
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Tesorería y Cobranzas:
1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
Sección de Prestaciones Económicas:
1 Jefe de Sección Completa I 28
b) Crear los siguientes empleos: Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe de Oficina Completa II 39
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa II 17
División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) III 38
División técnico Financiera.
Sección de Afiliación y Registro:
1 Jefe de Sección Completa I 28
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12

Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 097 de 1980, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4° Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico, asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta"

Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Sección del Magdalena para la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta, en los siguientes términos:
Dependencia, áresas y unidades funcionales N° de cargos Denominación -Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Director de Clínica Completa I 39
Recepción, Información y Registro:
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36
Quirófanos y Salas de Parto:
2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36
Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas:
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36
3 Médica Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) II 36
Farmacia y Despacho de Medicamentos :
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales(Despachador) Completa II 13
Atención Básica.
Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo Completa I 27
b) Crear los siguientes empleos:
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Grado
Dirección.
1 Capellán Parcial (4 hs) I 23
Recepción, Información y Registro:
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 16
Soporte Administrativo.
Servicios Varios:
1 Jardinero Completa I 8
Alimentación:
1 Cocinero Jefe Completa I 11
2 Auxiliar de Cocina Completa I 10
3 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10
2 Ayudante de Cocina Completa I 8
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) III 38
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) III 38
2 Médico Especialista (Órganos de los Sentidos) Parcial (7 hs) III 38
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
Quirófanos y Salas de Parto:
2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38
Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas:
4 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38
3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 38
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas:
2 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) III 38
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) III 38
Farmacia y Despacho de Medicamentos
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13
Atención Básica.
Cooperación Asistencia:
1 Psicólogo (Clínico) Completa I 27

Adicionar el artículo 2° parágrafo:

"Parágrafo 7° El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica del Instituto en la ciudad de Santa Marta, cargo que se suprime en este Acuerdo."

Artículo 4° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en la Clínica del Instituto, en la ciudad de Santa Marta, para la atención de los servicios a la familia de los afiliados, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (Cirugía General Parcial (4 hs) II 36
Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas:
1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) II 36
b) Crear los siguientes empleos:
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) III 38
Especialidades Gineceo-obstétricas y Pediátricas:
1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38
Artículo 5° Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en el Centro de Atención de Ciénaga para las localidades de Ciénaga, Riofrío, Sevila y Orihueca, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado
Soporte Administrativo.
4 Celador Completa I 9

Los parágrafos 1y 2 quedarán así:

"Parágrafo 1° Uno de los médicos generales o el odontólogo general, además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".

"Parágrafo 2° Los médicos generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 6° Adicionar el artículo 5° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se brean unos empleos en la planta de personal de la Seccional del Magdalena, para el Centro de Atención de Ciénaga, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2° Con la Planta de Personal que se establece en este artículo, el Instituto cubrirá la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados en Ciénega, Riofrío, Sevilla y Órihueca". Por lo tanto, la provisión de los cargos en las localidades requiere la autorización del Director General, expedida mediante resolución y solo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.

Artículo 7° Modificar parcialmente el artículo 6° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena en el Centro de Atención de Fundación para las localidades de Fundación, Aracataca y Pivijay, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales -N° de cargos - Denominación -Dedicación Clase Grado
Soporte Administrativo.
2 Celador Completa I 9

El parágrafo 2° quedará así:

"Parágrafo 2° El médico general, además de la tecno médica ambulatoria a los beneficiarais, atenderá el cuanto de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de les pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 8° Adicionar el artículo 7° del Acuerdo número 097 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Magdalena para el Centro de Atención de Fundación, con el siguiente parágrafo:

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