por el cual se crea una comisión de concertación

Rango Decreto
Publicación 1981-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión de: Concertación para la industria de plásticos.
Artículo 2º La Comisión de Concertación de la industria de plásticos estará integrada por:

Parágrafo 1º Conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión le Concertación de la industria de plásticos asistirán, con carácter informativo, los Senadores y Representantes, designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.

Parágrafo 2º El Presidente de la Comisión de Concertación para la industria de plásticos podrá invitar a reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.

Artículo 3º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación de la industria de plásticos, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

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