por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Medio Ambiente presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012818 de diciembre 21 de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 039067 de diciembre 16 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio del Medio Ambiente, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1) Ministro 0005
Tres (3) Asesor 1020 11
Uno (1) Asesor 1020 12
Seis (6) Asesor 1020 13
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1) Viceministro 0020
Dos (2) Asesor 1020 11
Cuatro (4) Asesor 1020 13
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26
PLANTA GLOBAL
Uno (1) Secretario General 0035 22
Uno (1) Asesor 1020 08
Seis (6) Asesor 1020 09
Tres (3) Asesor 1020 10
Nueve (9) Asesor 1020 11
Tres (3) Asesor 1020 12
Ocho (8) Asesor 1020 13
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
Cinco (5) Director Técnico 0100 21
Uno (1) Subdirector Técnico 0150 19
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 18
Seis (6) Profesional Universitario 3020 09
Tres (3) Profesional Universitario 3020 11
Trece (13) Profesional Universitario 3020 14
Veintiséis (26) Profesional Especializado 3010 16
Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 17
Treinta (30) Profesional Especializado 3010 19
Nueve (9) Profesional Especializado 3010 20
Trece (13) Técnico Administrativo 4065 14
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 15
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 16
Ocho (8) Técnico Administrativo 4065 17
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 09
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 10
Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 13
Siete (7) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Diez (10) Secretario Ejecutivo 5040 20
Catorce (14) Secretario Ejecutivo 5040 21
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 22
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26
Artículo 2º. El Ministro del Medio Ambiente mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2139 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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