Por el cual se aprueba el Acuerdo número 131 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, con mod ficaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 131 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 131 DE 1030
(junio 10)
por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 094 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) re! artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1851, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1973,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:
- a) Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes empleos:
| Dependencia N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Oficina Jurídica: | |||
| 1 Jefe de Oficina | I | 38 | |
| Secretaría General: | |||
| 1 Secretario General Seccional | II | 33 | |
| División de Servicios de Salud: | |||
| 1 Jefe de División | II | 37 |
- b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes empleos
| Dependencia N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Oficina Jurídica: | |||
| 1 Jefe de Oficina | Parcial (4 hs) | I | 38 |
| Secretaría General: | |||
| 1 Secretario General Seccional | Completa | II | 31 |
| División de Servicios de Salud: | |||
| 1 Jefe de División | Completa | III | 39 |
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, en les siguientes términos:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| Dependencia N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Gerencia Seccional. | |||
| Oficina de Planeación e Informática: | |||
| 1 Jefe de Oficina | Completa | I | 38 |
| 1 Educador Licenciado en Salud | Completa | II | 20 |
| División Técnico Financiera: | |||
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | III | 13 |
| Sección de Presupuesto y Contabilidad: | |||
| 1 Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | III | 17 |
| b) Crear los siguientes empleos | |||
| Dependencia N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| Gerencia Seccional. | |||
| jefe de Planeación e Informática: | |||
| 1 Jefe dé Oficina | Parcial ( 4 hs) | II | 39 |
| 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación de Salud) | Completa | II | 17 |
| División Técnico Financiera: | |||
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| Sección de Presupuesto y Contabilidad: | |||
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | IV | 18 |
Suprimir el parágrafo.
Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 094 de 1980 con los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 4° El Jefe de la Seccional de Salud Ocupacional, además de las funciones propias de su empleo, asumirá las de Medicina Laboral, con asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Antioquia".
"Parágrafo 5° Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico en la ciudad de Montería".
Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980 por el cual se crean unos empleos para la Atención Básica, Especializada y de Urgencias, en les siguientes términos:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Coordinación. | |||
| 1 Coordinador de Servicios Asistenciales | Parcial ( 4 hs) | II | 38 |
| 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones | Parcial ( 4 hs) | I | 20 |
| Atención Especializada. | |||
| Especialidades Quirúrgicas: | |||
| 2 Médico Especialista (Cirugía General) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| Médico Especialista (Oftalmología) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| 3 Médico Especialista (Anestesiología) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| Especialidades Gineco-obstricas y Pediátricas: | |||
| 1 Médico Especialista | Parcial ( 4 hs) | III | 36 |
| 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| 2 Médico Especialista (Pediatría) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| Clínicas Médicas: | |||
| 2 Médico Especialista (Medicina Interna) | Parcial ( 4 hs) | II | 36 |
| Atención Básica. | |||
| Equipos de Cuidado Médico: | |||
| 1 Médico General | Parcial ( 6 hs) | 36 | |
| Servicios de Apoyo. | |||
| Farmacia y Despacho de Medicamentos: | |||
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) | Completa | II | 13 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| Coordinación. | |||
| 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones | |||
| Atención Especializada. | |||
| Especialidades Quirúrgicas: | |||
| 2 Médico Especialista (Cirugía General) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| 1 Médico Especialista (Oftalmología) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| 3 Médico Especialista (Anestesiología) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| Especialidades Gineco-obstetricas y Pediátricas: | |||
| 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| 2 Médico Especialista (Pediatría) | Parcial ( 4 hs) | III | 38 |
| Clínicas Médicas: | |||
| 2 Médico Especialista (Medicina Interna) | |||
| Atención Básica. | |||
| Equipos de Cuidado Médico: | |||
| 1 Médico General | |||
| Equipos de Cuidado Odontológico: | |||
| 1 Odontólogo General | Parcial ( 4 hs) | 36 | |
| Cooperación Asistencial: | |||
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) | Completa | 13 | 13 |
| Servicios de Apoyo. | |||
| Laboratorio Clínico: | |||
| 1 Bacteriólogo | Parcial ( 4 hs) | II | 20 |
| Farmacia y Despacho de Medicamentos: | |||
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) | Completa | II | 13 |
| Soporte Administrativo. | |||
| 1 Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Suprimir el parágrafo 4° del artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980.
Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980, con les siguientes parágrafos:
Parágrafo 4° El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Coordinador de Atención Básica, especializada, ambulatoria y de urgencias en la ciudad de Montería.
Parágrafo 5° Los Enfermeros de las diferentes Unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud.
Artículo 4° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba para el Centro de Atención de la localidad de Cereté, en los siguientes términos;
- a) Suprimir el empleo que sé indica a continuación:
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| 1 Médico General | Parcial ( 4 hs) | 36 | |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | II | 15 |
El parágrafo I o quedará así:
"Parágrafo 1° El Médico General desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinación del Centro de Atención de la localidad de Cereté y lás asistenciales que le sean programadas en Montería, por designación del Gerente Seccional".
Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 094 de 1980, con los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 4° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".
"Parágrafo 5° El Técnico de Servicios Administrativas desempeñará las funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos".
Artículo 5° Modificar parcialmente el artículo 4o del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, para el Centro de Atención de la localidad de Sahagún, en los siguientes términos:
- a) Suprimir el empleo que se indica a continuación:
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
Adicionar el artículo 4° del Acuerdo número 094 de 1980 con los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 4° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".
"Parágrafo 5° El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará las funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos".
Articulo 6° Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba para el Centro de Atención de la localidad de Planeta Rica, en los siguientes términos:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 1 Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Los parágrafos 1° y 2° quedarán así:
"Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional"
"Parágrafo 2° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".
Adicionar el artículo 5° del Acuerdo número 094 de 1980 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 5° El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará las funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos".
Artículo 7° Modificar parcialmente el artículo 6' del Acuerdo número 094 de 1980 por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba para el
Centro de Atención de la localidad de Lorica:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | II | 12 |
| 1 Auxiliar ,de Servicios Administrativos | Completa | I | 12 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 1 Ayudanta de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Los parágrafos 1°,2° y 3° quedarán así:
"Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional".
"Parágrafo 2° El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".
"Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñará, entre otras funciones, la de Archivo Clínico. Despacho de Medicamentos,
Asistencia Social e Inyectología".
Adicionar el artículo 6° del Acuerdo número 094 de 1980 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4° El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará las funciones del Auxiliar de Servicios Administrativos".
Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente de la Junta
(Fdo.), Laureano Alberto Arellano.
La Secretaria
(Fdo.), Pilar Calderón de DE la Mora».
Artículo segundo. Les funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 094 de 1980 y aprobado por el Decreto 314 de 1980 que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
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