por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003

Rango Decreto
Publicación 2008-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo estipulado en la Ley 697 de 2001, y su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) está determinado como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE, creada mediante el artículo 5º del Decreto 3683 de 2003, se constituye en una instancia de asesoramiento y apoyo para el Ministerio de Minas y Energía, en la coordinación de la política sobre estos asuntos;

Que entendida la CIURE como una instancia de alto nivel, es necesario calificar la participación de sus miembros permanentes, e integrar a la misma el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE);

Que la Orden al Mérito URE es un reconocimiento público creado por el Gobierno Nacional, como estímulo para ser otorgado anualmente a las personas naturales y jurídicas que se destaquen en el ámbito nacional en la aplicación del URE;

Que para lograr los objetivos de ley y asegurar una importante participación en el proceso de selección de los aspirantes al título honorífico Orden al Mérito URE, tales como empresas en general, instituciones de educación y centros de investigación entre otros, es conveniente la redefinición de las categorías en las que se otorga la condecoración, lo mismo que modificar el término para inscripciones y entrega de los documentos que respaldan los proyectos;

Que según las consideraciones precedentes es necesario modificar los artículos 6º, 15, 16 y 17 del Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar y hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 6º del Decreto 3683 de 2003 así:

"Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

Artículo 2º. Modificar el artículo 15 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:

"Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales.

En desarrollo del numeral 3 del artículo 7º de la Ley 697 de 2001, crease la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía.

Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:

Artículo 3º. Modificar el artículo 16 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:

"Requisitos para obtenerla distinción.

Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:

Artículo 4º. Modificar el artículo 17, el cual quedará así:

"Procedimiento. Para el otorgamiento del título honorífico, adóptese el siguiente procedimiento:

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 6º, 15, 16 y 17 del Decreto 3683 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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