por el cual se crea un cargo en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 117, artículo 2307 del Presupuesto nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores del Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), y Edificio de los Ministerios los cuales se construyen en vista de lo dispuesto por las Leves 85 de 1936, 28 de 1937 y 195 de 1938, y
Que se necesitan los servicios de un ascensorista para ascensor que acaba de ser instalado en el Palacio de Comunicaciones.
DECRETA:
Artículo único. Créase un cargo de Ascensorista en el Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), con asignación mensual de $ 160, la cual se pagará en el presente año con la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 2307, y en los próximos con los fondos que se apropien para este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas. Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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