por el cual se fijan unas asignaciones y viáticos

Rango Decreto
Publicación 1959-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 328 de 1958 se crearon diez Fiscales Especiales con el fin de vigilar el estricto cumplimiento de ese Estatuto, habiéndose previsto en él que las sumas que implicara su cumplimiento se imputarán a las partidas destinadas para la rehabilitación, otorgándole a la Comisión Especial para el efecto las mismas facultades previstas en el artículo 4° del Decretó 323 de 1958.

Que el Decreto 2582 del presente año dispuso que los diez Fiscales Especiales serían provistos por el Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 145 de la Constitución Nacional.

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 10 de diciembre del presente año, como consta en Acta número 18, señaló a los Fiscales una asignación mensual de $ 1.800.00 y viáticos de $ 40.00 diarios cuando se encuentren fuera del lugar de la sede que se les señale,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase a los Fiscales Especiales creados por el Decreto legislativo número 328 de 28 de noviembre de 1958, una asignación mensual de $ 1.800.00 y viáticos de $ 40.00 diarios cuando se encuentren fuera del lugar de la sede que se les señale.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

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