Por el cual se decreta un alza de sueldos para los profesores de educación media y normalista

Rango Decreto
Publicación 1968-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1968, los sueldos de los profesores de educación media y normalista dependientes del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:
Primera categoría $ 3.000.00
Segunda categoría 2.320.00
Tercera categoría 2.090.00
Cuarta categoría 1.860.00
Sin categoría 1.690.00
Artículo 2º. Los profesores de educación media y normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional y que ejercen sus funciones de establecimientos de educación situados en Municipios de más de 150.000 habitantes, tendrán derecho a una prima, en la forma siguiente: Para los profesores de primera categoría $ 150.00
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Para los profesores de segunda categoría 115.00
Para los profesores de tercera categoría 105.00
Para los profesores de cuarta categoría 90.00
Para los profesores sin categoría 85.00
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Octavio Arizmendi Posada, Ministro de Educación Nacional.

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