Por el cual se decreta un alza de sueldos para los profesores de educación media y normalista
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1968, los sueldos de los profesores de educación media y normalista dependientes del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:
| Primera categoría | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Segunda categoría | 2.320.00 | |
| Tercera categoría | 2.090.00 | |
| Cuarta categoría | 1.860.00 | |
| Sin categoría | 1.690.00 | |
| Artículo 2º. Los profesores de educación media y normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional y que ejercen sus funciones de establecimientos de educación situados en Municipios de más de 150.000 habitantes, tendrán derecho a una prima, en la forma siguiente: Para los profesores de primera categoría | $ | 150.00 |
| --- | --- | --- |
| Para los profesores de segunda categoría | 115.00 | |
| Para los profesores de tercera categoría | 105.00 | |
| Para los profesores de cuarta categoría | 90.00 | |
| Para los profesores sin categoría | 85.00 | |
| Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Octavio Arizmendi Posada, Ministro de Educación Nacional.
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