Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio De Obras Públicas), por $ 3.135.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas por $ 3.135.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.135.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad, de tres millones ciento treinta y cinco mil pesos ($ 3.135.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 115.Superávit fiscal de 1974 $ 3.135.000
Suma el recurso $ 3.135.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 676.

Gabinete del Ministró

Programa 677

Aporte para el desarrollo regional de obras públicas.

615 - 442 Artículo 6768. Departamento de Bolívar $ $ 3.135.000
Proyecto 4. Cartagena a las Empresas Públicas de Cartagena para atender al servicio de la deuda 3.135.000
Suma el crédito adicional $ 3.135.000
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Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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