Por el cual se aprueba el Acuerdo número 138 de1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Cesar, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero Apruébase el Acuerdo número 138 de junio 10 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 138 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifican parcialmente les Acuerdos números 046 de 1978 y 093 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional del Cesar.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:
Dependencia -N° de cargos -Denominación Clase Grado
Gerencia Seccional.
Oficina Jurídica :
1 Jefe de Oficina I 38
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33
División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37
b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar los siguientes empleos:
Dependencia- N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado
Oficina Jurídica:
1 Jefe de Oficina Parcial ( 4 hs) I 38
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 093 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar, en les siguientes términos:
Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional.
1 Supervisor Administrativo Completa II 22
Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
División Técnico Financiera.
1 Supervisor Administrativo Completa I 20
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Sección de Prestaciones Económicas:
1 Jefe de Sección Completa I 28
b) Crear los siguientes empleos

Adicionar el artículo 1°del Acuerdo 093 de 1980 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 5° Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa del servicio farmacéutico de la clínica".

Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 093 de 1980, por el cual se crean en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar, unos empleos para la atención de salud en la localidad de Valledupar, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección
1 Director de Clínica Completa I 39
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas
1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
2 Médico Especialista Ortopedia y Traumatología Parcial (5 hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) II 36
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
Quirófanos y Salas de Parto:
3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero(a) Completa IV 24
Especialidades Gineco- obstétrica y Pediátrica.
1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 36
1 Médico Especialista (Gineco- obstetricia Parcial (6 hs) II 36
3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero (a) Completa II 20
Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista. Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36
1 Enfermero) Completa II 20
Atención de Urgencias.
4 Enfermero a) Completa IV 24
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermerías Completa III 14
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36
Laboratorio Clínico:
1 Técnico de Servicies Asistenciales (Citodiagnóstico) Completa III 18
Farmacia y Despacho de Medicamentos.
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
Técnico Complementarios:
2 Terapista Parcial (4 hs) II 20
Atención Básica.
Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo Parcial (4 hs) I 27
1 Enfermero (a) Completa 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa 14
b) Crear los siguientes empleos:
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Capellán Parcial (4 hs) I 23
Soporte Administrativo.
2 Auxiliar de Alimentación á Pacientes Completa I 10
2 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
2 Aseadora Completa I 8
Mantenimiento:
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (Cirugía General» Parcial (6 hs) III 38
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (5 hs) III 38
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) III 38
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6 hs) III 38
1 Enfermero(a) Completa I 18
Quirófanos y Salas de Parto:
3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) III 38
1 Enfermero (a) Completa III 22
Especialidades Gineco- obstétricas y Pediátricas:
2 Médico Especialista (Gineco- obstetricia) Parcial (6 hs) III 38
Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 38
1 Enfermero(a) Completa I 18
Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista (Fisiatría) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
1 Enfermero(a) Completa I 18
Atención de Urgencias.
2 Enfermero(a) Completa III 23
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38
Laboratorio Clínico:
2 Bacteriólogo Parcial (4 hs) II 20
1 Mecanógrafa Completa II 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos:
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia; Completa II 13
Técnicos Complementarios:
1 Terapista (Física) Parcial (4 hs) I 18
1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) I 18
1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) I 18
Atención Básica.
Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo (Clínico) Parcial (4 hs) I 27
1 Enfermero Completa I 18

Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 093 de 1980, con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 7° El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica del Instituto en la ciudad de Valledupar, cargo que se suprime en este Acuerdo".

"Parágrafo 8° Los Médicos y Odontólogos Generales de la Unidad de Atención de Valledupar, atenderán, por designación del Gerente Seccional, a les beneficiarios del Instituto en el Centro de Atención de La paz (Robles)".

Artículo 4° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 093 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar para la extensión dé los servicios en Valledupar a la familia de los afiliados, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Atención Básica.
Cooperación Asistencial:
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa I 12
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36
Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas:
2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
b) Crear los siguientes empleos:
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista (Cirugía General) parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) parcial (6 hs) III 38
Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas:
2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista (Pediatría) parcial (4 hs) III 38
Clínicas Médicas:
1 Médico Especialista ( Medicina Interna) parcial (4 hs) III 38

1 Médico Especialista

(Medicina Interna)

Artículo 5° Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 093 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Cesar para el Centro de Atención de la, localidad de Codazzi, en los siguientes términos:
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Soporte Administrativo
1 Técnico de Servicios Técnico de Servicios Completa I 15

Modificar el parágrafo 1° del artículo 4° del Acuerdo número 093 de 1980, en los siguientes términos:

Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones propias de su profesión, cumplirán las de coordinación del Centro de Atención, por designación s del Gerente Seccional.

Artículo 6° Adicionar la Planta de Personal de la Seccional leí Cesar con los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de La Paz (Robles):
Áreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Cooperación Asistencial:
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Soporte Administrativo.
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
Artículo 7° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente de la Junta

(Fdo.), Laureano Alberto Arellano.

La Secretaria

(Fdo.), Pilar Calderón de De la Mora.

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 319 de 1980 y aprobado por el Decreto 319 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Cesar y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Laureano Alberto Arellano.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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