Sobre aumento de sueldo a cuatro Jueces de Circuito
El Presidente de la República de Colombia,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 68 do 1887, y
considerando :
Que según las razones aducidas en el memorial que varios Abogados han elevado al Sr. Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y el concepto emitido por él con respecto á la justicia que hay para el aumento de sueldo á los Jueces del Circuito de Bogotá, en lo civil, teniendo en cuenta el excesivo y laborioso trabajo que está á su cargo,
decreta :
Desde el día 1.° de Abril del corriente año disfrutarán los Jueces 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del Circuito de Bogotá, en lo civil, de la asignación de ciento cuarenta pesos mensuales ($ 140).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Marzo de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguín.
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