Que adiciona el marcado con el número 194 de este año
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Las Oficinas de Correos de Agua de Dios (interna) y Zaragoza continuarán funcionando con las mismas asignaciones y el mismo personal que tenían antes de la expedición del Decreto número 1, del corriente año.
La disposición precedente surtirá sus efectos desde el 1.° de Enero último.
Artículo 2.° A contar del 1.° de Marzo próximo, fíjase en cincuenta pesos ($50) el sueldo mensual asignado al Encargado de la Oficina de Giros Postales en esta ciudad, quien prestará la fianza de manejo legal respectiva.
Artículo 3.° Desde el mismo 1.° de Marzo próximo se fija en cuatro pesos ($4) la partida asignada mensualmente á la Administración de Correos de Sonsón, para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 4.° Créase Oficina de Correos en Guapí, servida por un Administrador, con un sueldo mensual de diez pesos ($10), y un peso ($1) más para gastos de útiles de escritorio, también por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 26 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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