Por el cual se dictan unas disposiciones sobre salinas terrestres
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones conferidas por los artículos 1º de la Ley 3ª de 1930, de las disposiciones varias de la Ley 77 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero de marzo próximo, las salinas terrestres de Chámeza y Recetor, Chita y Muneque, Cumaral y Upín, Mámbita y Barital, Camancha, Coello y San Miguel, pasarán a ser subalternas de la Administración General de las salinas terrestres de Cundinamarca, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con la dirección y fiscalización general, en la misma forma establecida para las subalternas que hoy tiene la citada Administración.
Artículo 2º. Las cantidades que en cada caso se reconozcan por concepto de viáticos a los empleados de las salinas terrestres, se imputarán al artículo correspondiente a los gastos de explotación, previos los requisitos a que haya lugar.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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