SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL PUTUMAYO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el proyecto formulado por la Junta de Obras Públicas de la Comisaria del Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase el monto de las rentas de la Comisaría Especial del Putumayo para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1933, en la suma de $ 30,550, así:

Rentas ordinarias.

Licores nacionales $ 11,208 16
Licores extranjeros 216 45
Degüello 883.
Registro 23 17
Tabaco 817 54
Ingresos varios 349 74
Saldo de la vigencia anterior 1,751 94

Rentas extraordinarias.

Auxilio nacional 15,300
Suman las rentas $ 30,550

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE GASTOS

Articulo 2º La suma expresada de $ 30,550 se distribuye para la vigencia fiscal de 1933, en la forma siguiente:

Comisaria-Personal.

Para pagar los siguientes sueldos mensuales:

Del Comisario Especial, a $200 $ 2,400
Del Secretario de la Comisaria, a $ 108 1,296
Del Escribiente de la Comisaria, a $ 90 1,080
Artículo 3º Para pagar los siguientes sueldos mensuales:
Del Alcalde de Mocoa, a $ 55 660.
De su Secretario, a $ 30 360.
Del Alcalde de Sibundoy, a $55 660.
De su Secretario, a $ 30 360.
Artículo 4º Sueldo mensual de los Corregidores de Santiago, San Francisco, Las Casas, Guaniués, San
Miguel y Caucáyá, a $ 25 cada uno 1,800.
De los seis Secretarios de los Corregidores expresados, a $ 10 cada uno 720.
De los Corregidores de El Encano, Puerto Asís y Umbiria, a $ 30 cada uno 1,080.
De los tres Secretarios de los Corregidores anteriores, a $ 15 cada uno 540.
Artículo 5º Policía-Personal:

Sueldo mensual de los siguientes empleados:

Del Jefe de la Policía Comisarial, a $ 30 360.
De catorce Agentes de Policía de segunda clase, a $ 19 cada uno 3,192.
De tres Agentes de Policía de tercera clase, a $ 15 cada uno. 540.
Un Agente de Policía de tercera clase, en un mes, a $ 15. 15.
Suma el capítulo $ 15,063

CAPITULO II

Administración de Rentas.

Articulo 6º Para pagar los siguientes sueldos mensuales:
Del Administrador de Rentas Comisariales, a $95 a 1,140.
Del Inspector de Fábrica, a$ 30 360.
Del Agente de Rentas de Mocoa, a $42-50 510.
Del Agente de Rentas de Sibundoy, a $ 42-50. 5.10.
Del Agente de Rentas de Puerto Asis, a $ 22 263.
Del Agente de Rentas de El Encano, a $ 20 240.
Del Jefe de Resguardo de Rentas, a $ 35, en once meses 385
De cinco Celadores de Rentas, en once meses, a $ 25 cada uno. 1,375
Del Alambiquero de Fábrica, a $25 300.
Del Celador de Rentas de Sibundoy, en un mes, a $25 25
Suma el capitulo $ 5,108

CAPITULO III

Material de oficinas.

Artículo 7º Para los siguientes gastos:
Utiles de escritorio y alumbrado de la Comisaría, hasta $ 144
Utiles de escritorio de las Alcaldías de Mocoa y Sibundoy, a $ 4 mensuales cada una 96
Utiles de escritorio de nueve Corregidurias, a $ 1-50 mensuales cada una 162
Utiles de escritorio y alumbrado de cuatro Agencias de Rentas, a $ 1 mensual cada una 48
Para formularios, libros, cuadros, guías y útiles semejantes de las rentas, hasta 50.
Para compra de envases y medidas para la renta, hasta. 350.
Para compra de grasas, esmeril, estopa para el cuidado del armamento, hasta 30.
Para compra de herramienta pura las dependencias comisariales, hasta 80.
Para compra de alambre de púas destinado a varios predios comisariales, hasta 40.
Artículo 8º Para pagar los siguientes arrendamientos:
De la Agencia de Rentas de Mocoa, $ 3 mensuales 36
De las Agencias de Rentas de Sibundoy y Puerto Asís, a $ 2-50 cada uno 60.
De ocho Estanquillos, a $ 0-50 mensuales cada uno 48
Del local y útiles de escritorio de la Administración de Rentas Comisariales, a $ 7-50 mensuales 90.
Del local del Corregimiento de El Encano, $ 2 mensuales. 24
Suma el capítulo 1,258

CAPITULO IV

Obras Públicas.

Articulo 9º Sueldo del Inspector de Obras Públicas, a $ 30 mensuales $ 300.
Articulo 10. Para la terminación de la escuela pública de varones de Mocoa, hasta 600.
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Artículo 11. Auxilio para la construcción de la casa consistorial de Mocoa, hasta 600.
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Artículo 12. Para la reparación del edificio de Gobierno de la Comisaría, hasta 150.
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Artículo 13. Para la continuación de la obra de escuela pública de varones de Sibundoy, hasta 450.
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Artículo 14. Para la reparación del edificio de la fábrica y del alambique, hasta 400.
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Suma el capítulo $ 2,560.

CAPITULO V

Gastos varios.

Artículo 15. Para pagar a los Lazaretos el un cuarto por ciento sobre las rentas ordinarias $ 38 12
Articulo 16. Sueldos de dos Secretarios de los Jurados Electorales, a $ 20 cada uno, en tres meses 120.
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Articulo 17. Para útiles de escritorio de los Jurados Electorales y de Votación, hasta 10.
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Artículo 18. Viáticos del Comisario Especial en las visitas que practique dentro de la Comisaría, hasta 300.
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Artículo 19. Para la celebración del 20 de julio y 7 de agosto, hasta 100.
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Artículo 20. Viáticos del Administrador de Rentas en las visitas que practique en las dependencias de ellas, hasta 200.
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Artículo 21. Viáticos de los Agentes de Policía en las diferentes comisiones que se les confíen, a $ 0-25 diarios cada uno, hasta 200.
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Artículo 22. Para alumbrado de la Policía y Cárceles, a $ 24 mensuales, hasta 48
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Artículo 23. Para raciones de presos pobres y conducción de los mismos, hasta 200.
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Artículo 24. Participación de los Municipios de Mocoa y Sibundoy en las rentas al diez por ciento, aproximadamente, hasta 1,475
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Artículo 25. Para compra de materia prima y demás elementos para la fabricación de licores, hasta 2,800.
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Artículo 26. Para pagar la materia prima y otros elementos empleados en la fabricación de licores en la vigencia anterior, hasta 300.
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Artículo 27. Para el transporte de licores, hasta 400.
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Articulo 28. Para gastos imprevistos, hasta 369 88
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Suma el capitulo $ 6,561

RECAPITULACION

Capítulo I $ 15,063
Capítulo II 5,108
Capítulo III 1,258
Capítulo IV 2,560.
Capítulo V 6,561
Total $ 30,550

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. De las apropiaciones para obras públicas, conservación de edificios, vías de comunicación, y en general, de todas aquellas destinadas a la adquisición de elementos, etc., no podrá disponerse sino mediante contratos escritos con las formalidades legales cuando el valor del gasto sea de cien pesos o más.
Artículo 30. En todo contrato se estipulará precisamente que el pago se subordina a la apropiación respectiva que se haya hecho en el presupuesto de la Comisaría; sin este requisito el contrato será absolutamente nulo, y el funcionario que lo celebre será responsable de cualquier perjuicio consiguiente.
Articulo 31. Los contratos que se celebren de cien o más pesos, requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Gobierno, ellos deben sujetarse a las formalidades que establece el Código Fiscal y las disposiciones que lo adicionan y reforman.
Artículo 32. No podrá disponerse de una sola vez de las sumas votadas para viáticos. En cada caso se dictará previamente resolución en que se apropie la suma diaria para cada objeto en los días de marcha, sin contar el tiempo de estadía en los lugares en que se practiquen las visitas. Deben acompañarse a la cuenta de cobro de viáticos copias auténticas de las actas de visita.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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