Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de febrero en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con. el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44
Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales
Del artículo 202. Para atender a los gastos de material relacionados con la campaña de cultura aldeana $ 15,000 $ 15,000
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Instrucción Normalista Instrucción Normalista Instrucción Normalista
Del artículo 238. Para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá 4,340 4,340
Del artículo 239. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la misma Escuela 1,100 1,100
Del artículo 241. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Medellín 3,520 3,520
Del artículo 244. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Tunja 3,456 3,456
Al artículo 237. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá $ 5.440
Al artículo 240. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Medellín 1,380
Al artículo 242. Para servicio de medicina escolar, gabinetes de física y química, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, agua, alumbrado y demás gastos de material de la misma Escuela 2,140
Al artículo 243. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja 3,360
Al artículo 245. Para material de enseñanza y otros gastos de la misma Escuela 96
CAPITULO 52 CAPITULO 52 CAPITULO 52
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 323. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales, y de técnicos o profesores extranjeros contratados para los establecimientos de educación 15,000
Sumas iguales$ 27,4169 27,4166

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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