Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de febrero en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con. el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
| CAPITULO 44 | CAPITULO 44 | CAPITULO 44 |
|---|---|---|
| Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales | Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales | Academias, Institutos, Bibliotecas y Museos Nacionales |
| Del artículo 202. Para atender a los gastos de material relacionados con la campaña de cultura aldeana | $ 15,000 | $ 15,000 |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Instrucción Normalista | Instrucción Normalista | Instrucción Normalista |
| Del artículo 238. Para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá | 4,340 | 4,340 |
| Del artículo 239. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la misma Escuela | 1,100 | 1,100 |
| Del artículo 241. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Medellín | 3,520 | 3,520 |
| Del artículo 244. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Tunja | 3,456 | 3,456 |
| Al artículo 237. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá | $ 5.440 | |
| Al artículo 240. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Medellín | 1,380 | |
| Al artículo 242. Para servicio de medicina escolar, gabinetes de física y química, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, agua, alumbrado y demás gastos de material de la misma Escuela | 2,140 | |
| Al artículo 243. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja | 3,360 | |
| Al artículo 245. Para material de enseñanza y otros gastos de la misma Escuela | 96 | |
| CAPITULO 52 | CAPITULO 52 | CAPITULO 52 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 323. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales, y de técnicos o profesores extranjeros contratados para los establecimientos de educación | 15,000 | |
| Sumas iguales$ | 27,4169 | 27,4166 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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