Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1941-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del .personal alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes, partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 190.00 2.280.00
Secretaria-Habilitada (interna), a 100.00 1.200.00
Tres (3) Profesoras (internas), a $100 cada una 300.00 3.600.00
Médico-Profesor (externo) 90.00 1.080.00
Dentista (externo), a 60.00 720.00
Profesor de Castellano, a 45.00 540.00
Profesor de Agricultura, a 50.00 600.00
Profesor de Música y Canto, a 45.00 540.00
Profesora de Trabajos Manuales, a 48.00 576.00
Profesor de Dibujo, 45.00 540.00
Profesor de Religión, a 30.00 360.00
Ecónoma (interna), a 60.00 720.00
Directora de la Anexa (interna) 100.00 1.200.00
Profesora de la Anexa (interna) 90.00 1.080.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 165.00 1.980.00
Sumas $ 1.418.00 17.016.00

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre:

Profesora-Directora de Estudios (interna), a $ 120.00 1.320.00
Para sueldos en tres meses, octubre, noviembre y diciembre:
Profesora (interna), a 100.00 300.00
Total $ 18.636.00

Para alimentación en diez (10) meses, de enero a julio y de octubre a diciembre, así:

Mensual. Total. Mensual. Total.
Para 48 alumnas becadas, a $ 17 cada una $ 816.00 8.160.00
Para 10 empleadas internas, a $ 17 cada una 170.00 1.700.00
Para alimentación del servicio 65.00 650.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 132.00 1.320.00
Sumas $ 1.183.00 11.830.00

Para alimentación en tres (3) meses, de octubre a diciembre, así:

Para 30 alumnas becadas, a $ 17 cada una $ 510.00 1.530.00
Para servicios varios:
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza,
útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Norma 4.310.00
Total $ 17.670.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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