Por el cual se fija un personal supernumerario de las Aduanas de Buenaventura y Cartagena y de la Administracion de Hacienda Nacional del Valle

Rango Decreto
Publicación 1943-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades y especialmente las que le confiere el artículo 45 de la ley 79 de 1931 y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad subsisten los motivos que determinaron la creación de los cargos supernumerarios de que tratan los decretos 1508 (junio 25) y 2185 (septiembre 16 de 1942 para la aduana de Buenaventura, el numero de 1898 (agosto 5 de 1942, para aduana de Cartagena y el número de 2787 (diciembre 24 de 1942) para la administración de hacienda del valle

ADUANA DE BUENAVENTURA

Aforo y Liquidación

Dos aforadores cada uno a razón de $ 190.00
Un liquidador a razón de 140.00
Un ayudante de liquidación a favor de 80.00
Bodegas y Depósitos
Dos Chequeadores, cada uno a razón de 90.00
Policía Fiscal
Seis Guardas, cada uno a razón de 50.00
ADUANA DE CARTAGENA Aforo y liquidación Un Aforador a razón de $ 171.00
ADMINSTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE Encomiendas y aduana (sección 5ª) Un reconocedor liquidador a razón de $ 120.00
Artículo 2° Los a que se refiere el presente decreto se imputan a las partidas votadas en el presupuesto de la actual vigencia para pagar los sueldos de personal de las aduanas de la república y miembros de la policía fiscal de las mismas. Artículo 2° Los a que se refiere el presente decreto se imputan a las partidas votadas en el presupuesto de la actual vigencia para pagar los sueldos de personal de las aduanas de la república y miembros de la policía fiscal de las mismas. Artículo 2° Los a que se refiere el presente decreto se imputan a las partidas votadas en el presupuesto de la actual vigencia para pagar los sueldos de personal de las aduanas de la república y miembros de la policía fiscal de las mismas.

Comuniques e y publíquese

Dado en Bogotá a 9 de enero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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