Por el cual se aprueba el Decreto número 29 de 19 enero de 1956, expedido por la Gobernación de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1956-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Decreto número 29 de 19 de enero de 1956, expedido por la Gobernación de Antioquia, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 29 DE 1956

(ENERO 19)

por el cual se crean dos cargos de Censores Oficiales de Prensa.

El Gobernador del Departamento de Antioquia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto nacional número 3523 de 9 de noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que por haberse establecido la censura, se hace necesario la creación de cargos de Censores Oficiales remunerados, pues el desempeño de tal función por otros empleados de la Gobernación dificulta las labores ordinarias de éstos, y

Que de acuerdo con el Decreto nacional extraordinario citado, los Gobernadores están autorizados para crear empleos y fijar asignaciones,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse dos cargos de Censores Oficiales de Prensa, con un sueldo mensual de mil pesos ($ 1.000.00) cada uno.
Artículo 2° Los Censores deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Visitador Administrativo del Departamento, o sea haber terminado estudios en una Facultad de Derecho, y haber aprobado todas las materias comprendidas en el pénsum de esas Facultades.
Articulo 3° Para el ejercicio de sus funciones, los Censores de Prensa estarán sometidos a las instrucciones que les den el Gobernador y el secretario de Gobierno.
Artículo 4° La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto, se tomará del artículo 5° del presupuesto de la actual vigencia, para lo cual se harán los traslados necesarios.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Medellín a 19 de enero de 1956.

Comuníquese, publíquese y remítase al Gobierno Nacional para su aprobación.

El Gobernador, Brigadier General Pioquinto Rengifo. El Secretario de Gobierno, David Córdoba N. El Secretario de Hacienda, Agustín Vélez. El Secretario de Educación, Oscar Duque H. El Secretario de Agricultura, Eduardo Mejía V. El Secretario de Obras Públicas, encargado, Guillermo Hincapié O.".

Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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