Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar y el Instituto de Crédito Territorial
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, en uso de las facultades do que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 2º del Decreto 1082 de 1950, subrogado por el artículo 1º del Decreto 35 de 1957, quedará así:
" Artículo 2º Mensualmente el Instituto de Crédito Territorial prestará a la Caja de Vivienda Militar el 10% de las entradas que haya tenido en el mes anterior por auxilio o a portea del Estado.
Estos préstamos devengarán un interés del 3% anual, serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar por el sistema de amortización gradual, cada uno en el plazo de veinte (20) años, y se formalizarán mediante pagarés suscritos por la Caja a favor del Instituto, sin necesidad de constituir garantía especial, personal o real.
Para la liquidación de la cuantía de estos créditos, el Instituto enviará a la Caja una relación mensual detallada de las entradas antes expresadas, certificada por su Auditor".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el artículo 5º del Decreto 817 de 1957 y suspende las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José Muría Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público.Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura. Jorge Mejia Solazar.-El Ministro del Trabajo. Raimando Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala.-El Ministro de Educación Nacional. Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obra, Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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