Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1975-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1974 (6 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1974

(noviembre 6)

por medio del cual se adicionan los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones.

acuerda:

Adiciónase así el artículo número 70 de los estatutos de la. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia sobre incompatibilidades:

"i) Haber sido despedido del servicio de la Oficina Central, los Comités Departamentales o Municipales por causal de mala conducta o actuaciones moralmente incompatibles con el desempeño de su cargo. El parágrafo 2.º del mismo artículo deberá ser adicionado con este literal".

Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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