Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerio de Educación Nacional) por valor de $ 100.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1989-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 00001 de enero 17 de 1989, el Ministerio de Educación Nacional declara sobrante un saldo de apropiación en el presupuesto de gastos de funcionamiento por valor de $ 100.000.000.00, con el objeto de incrementar un rubro de su mismo presupuesto para el cual la apropiación resultó insuficiente;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Educación Nacional, expidió el certificado número 001 de enero 25 de 1989 por valor de $ 100.000.000.00, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, conforme a los artículos 1° de la Resolución orgánica número 8299 de julio de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 57 de noviembre 29 de 1988, la Dirección General del Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto previo y favorable al traslado propuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989:

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 01

Dirección Superior y Administración General.

Transferencias.

Recursos ordinarios

311 73 21 2705 Amortización deuda personal docente, Decreto 221 de 1986 (distribución previo concepto DGP) $ 100.000.000
Total contracrédito Ministerio dé Educalombiana, Neiva $ 100.000.000

Créditos.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 01

Dirección Superior y Administración General.

Transferencias.

Recursos ordinarios.

Universidad Surcolombiana Neiva $ 100.000.000
315 72 21 2637 Total crédito Ministerio de Educación Nacional $ 100.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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